Por el cual se modifica en el Decreto número 1921 de agosto 12 de 1961, y se distribuye una apropiada. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Disminúyese en $ 50.000.00 la apropiación del Capítulo 3104, programa II, articulo 31126-A, ordinal 2 Recursos del Crédito del presupuesto vigente, "Carretera Calamar-Carreto". Esta suma se incorporará en la partida global correspondiente al Capítulo 3104, programa II, articulo 31126-A-Recursos del Crédito del Presupuesto vigente.
Artículo 2° De la partida apropiada en el Capítulo 3104, Programa II, articulo 31126-A - Recursos del Crédito del Presupuesto vigente, "para intensificar la ejecución de los programas de Vías Nacionales con el producto de parte del empréstito del Export-Import Bank of Washington, utilizable en 1961, según distribución que hará el Gobierno, en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley 62 de 1961", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 3104
Programa II.
Artículo 31126-A Recursos del Crédito.
| Ordinal 71) Variante Albania-Bolombolo | $ 50.000.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1961
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Publico,
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Obras Públicas.
Carlos E. Obando V.
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