Por el cual se modifica en el Decreto número 1921 de agosto 12 de 1961, y se distribuye una apropiada. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1961-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Disminúyese en $ 50.000.00 la apropiación del Capítulo 3104, programa II, articulo 31126-A, ordinal 2 Recursos del Crédito del presupuesto vigente, "Carretera Calamar-Carreto". Esta suma se incorporará en la partida global correspondiente al Capítulo 3104, programa II, articulo 31126-A-Recursos del Crédito del Presupuesto vigente.
Artículo 2° De la partida apropiada en el Capítulo 3104, Programa II, articulo 31126-A - Recursos del Crédito del Presupuesto vigente, "para intensificar la ejecución de los programas de Vías Nacionales con el producto de parte del empréstito del Export-Import Bank of Washington, utilizable en 1961, según distribución que hará el Gobierno, en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley 62 de 1961", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 3104

Programa II.

Artículo 31126-A Recursos del Crédito.

Ordinal 71) Variante Albania-Bolombolo $ 50.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1961

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Publico,

Aurelio Camacho Rueda.

El Ministro de Obras Públicas.

Carlos E. Obando V.

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