Por el cual se introduce una modificación en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 , ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Señalase en 53% el gravamen ad-valorem para las productosclasificables por la posición 84.11.02.99 del Arancel de Aduanas.
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 26 de octubre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado

Florángela Gomez de Arango.

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