Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Edificios Nacionales)
El Presidente de la Republica de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Hácese la siguiente distribución de la partida apropiada en el Capítulo 3106, Programa I, articulo 31200 del Presupuesto vigente:
CAPITULO 3106
Programa I.
Artículo 31209.
| Ordinal 5). Para construcción de dos (2 polvorines en terrenos del Muña | $ 16.000.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1961
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Publico,
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Obras Públicas
Carlos E. Obando V.
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