Por el cual se señalan requisitos para los Contratos de la Lotería de los Territorios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1985-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 22 de 1985 y oída la Comisión Asesora prevista en la misma,

DECRETA:

Artículo 1º El Administrador de la Lotería de los Territorios Nacionales podrá celebrar contratos, sin autorización de la Junta Directiva de esa entidad, cuando su cuantía sea inferior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).

Si la cuantía es igual o superior a la suma indicada pero inferior a $ 10.000.000.00, antes de su celebración, los contratos deberán ser autorizados por la Junta Directiva de la Lotería; además requerirán la aprobación del Ministro de Salud, cuando su valor sea o exceda de $ 10.000.000.00.

Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Salud,

Rafael De Zubiria Gómez.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Hector Moreno Reyes.

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