Por el cual se ordena el resello de estampillas de correo nacional para sobre-porte aéreo ordinario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Ordénase el resello de las estampillas de correo nacional que se indican a continuación, para sobre - porte aéreo ordinario:
5.600.000 de $ 0.08 con sobre - carga de "Extra-rápido", de $ 0.02.
1.500.000 estampillas de $ 1.00, emisión "Corográfica", con sobre - carga "Extra - rápido".
Artículo 2° El gasto a que se refiere el artículo anterior lo hará el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, con cargo a la cuenta "3% Correo Aéreo".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier GeneralGustavo Berrío Muñoz.
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