Por el cual se ordena una emisión de estampillas para Cruz Roja
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al emisión de cinco millones (5.000.000) de estampillas para Cruz Roja, con los retratos de los fundadores de la Cruz Roja Universal y Cruz Roja Colombiana.
Artículo 2° El gasto a que se refiere el artículo anterior lo hará el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, con cargo a la cuenta "3% Correo Aéreo".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier GeneralGustavo Berrío Muñoz.
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