Por el cual se reforma el artículo 1° del Decreto número 2705 de noviembre del 24 1960

Rango Decreto
Publicación 1961-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo primero del Decreto ejecutivo número 2705 de 1960, así: "Para la administración del Fondo de Transportes en la ciudad de, Medellín, se podrá destinar un diez por ciento (10%) de los recaudos mensuales, hasta el 30 de junio de 1961. De esta fecha en adelante sólo podrá destinarse hasta un siete por ciento (7%) de los recaudos mensuales, para gastos de, administración.
Artículo 2° El presente Decreto rige u partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento,

Rafael Unda Ferrero

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