Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de 1878 a 1879
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vista la lei 57 de 1878 i visto tambien el artículo 1,328 del Código fiscal; i
CONSIDERANDO:
1.° Que se ha agotado ya la partida votada, por aproximacion, en el Presupuestos de Gastos del presente año económico para pagar los créditos que se reconozcan a favor de estranjeros por suministros, empréstitos i espropiaciones i daños, conforme a la lei 69 de 1877 i 57 de 1878 ;
2.° Que la suspension del arreglo i pago de las reclamaciones pendientes haria de mejor condicion a los acreedores estranjeros que han recibido ya el importe de sus créditos,
DECRETA:
Art. único Abrese al Presupuesto en curso el siguiente crédito suplemental:
Departamento de Relaciones Esteriores-Capítulo 3.°
Art. 3° Para dar cumplimiento al artículo único de la lei 57 de 1878, $ 100.000. De conformidad con el artículo 1,334 del Código fiscal, dése cuenta de este decreto al Congreso del presente año para su regularizacion legal.
Dado en Bogotá, a 4 de enero de 1879.
JULIAN TRUJILLO
El secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Pablo Arosemena
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