Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de 1878 a 1879

Rango Decreto
Publicación 1879-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la lei 57 de 1878 i visto tambien el artículo 1,328 del Código fiscal; i

CONSIDERANDO:

1.° Que se ha agotado ya la partida votada, por aproximacion, en el Presupuestos de Gastos del presente año económico para pagar los créditos que se reconozcan a favor de estranjeros por suministros, empréstitos i espropiaciones i daños, conforme a la lei 69 de 1877 i 57 de 1878 ;

2.° Que la suspension del arreglo i pago de las reclamaciones pendientes haria de mejor condicion a los acreedores estranjeros que han recibido ya el importe de sus créditos,

DECRETA:

Art. único Abrese al Presupuesto en curso el siguiente crédito suplemental:

Departamento de Relaciones Esteriores-Capítulo 3.°

Art. 3° Para dar cumplimiento al artículo único de la lei 57 de 1878, $ 100.000. De conformidad con el artículo 1,334 del Código fiscal, dése cuenta de este decreto al Congreso del presente año para su regularizacion legal.

Dado en Bogotá, a 4 de enero de 1879.

JULIAN TRUJILLO

El secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Pablo Arosemena

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