En desarrollo del artículo 15 del decreto número 331 de 1887 (Diario Oficial 7.108)
El Presidente de la República,
Vistos el artículo 15 del decreto número 441 de 1887, y los memoriales dirigidos por el Rematador del impuesto de degüello de Cundinamarca Sr. José María Sierra S., al Ministerio de Hacienda con fechas 23, 26 y 30 de los corrientes,
decreta :
Art. 1 ° Créanse en las Provincias de Bogotá, Tequendama, Facatativá, Guaduas, Ubaté y Chocontá, Administradores subalternos de la renta de degüello con los siguientes sueldos anuales, respectivamente : $ 672, $ 960, $ 960, $ 960, $ 540 y $ 480.
Art. 2.° Nómbrase para desempeñar dichos destinos en el orden expresado, á los Sres. Rafael Estévez, Pedro J. Vieira, Indalecio Londoño, Hermógenes Novoa, Aureliano Andrade y Marco A. Benavides.
El Recaudador de la Provincia de Bogotá no tiene que ejercer funciones en la antigua Provincia de Oriente, para la cual se nombrará un empleado especial.
Art. 3.° Créanse Administradores subalternos del mencionado impuesto en los Distritos que á continuación se citan, con la asignación del 10% de lo que recauden : Funza, Mosquera, Bosa, Fusagasugá, Soacha, La Calera, Usaquén y Usme.
El Administrador del impuesto en los Distritos de Funza y Mosquera será uno mismo.
Art. 4.° Nómbrase Administradores de la renta en aquellos Distritos, respectivamente, á los Sres. Abigail Otero, Anastasio Díaz, Antonio María Galindo, Anselmo Mayorga, Jesús Tobar, Clímaco Silva y Benjamín Arévalo.
Art. 5 ° Tanto los sueldos fijos como los eventuales de que trata el presente decreto serán pagados por el Rematador del impuesto de degüello, de acuerdo con el artículo 15 del decreto número 441, que se desarrolla.
Art. 6.° Los individuos nombrados, que lo han sido entre los de las ternas presentadas al Ministerio de Hacienda por el Rematador. tomarán posesión de sus empleos ante los Prefectos de las respectivas Provincias los Administradores de éstas, y ante los Alcaldes de los Distritos los demás.
Dado en Bogotá, á 4 de Enero de 1888.
El Ministro de Hacienda,
ELISEO PAYÁN.
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