Por el cual se determinan los asuntos que pueden despachar los Ministros en ausencia del Presidente
El Presidente de la República
DECRETA :
Art. 1.° Durante su permanencia fuera de la capital de la República y dentro del territorio del Departamento de Cundinamarca, los Ministros del Despacho darán curso a los negocios urgentes de carácter administrativo que ocurran en sus respectivos Ministerios.
Art. 2.° El Ministro de Gobierno podrá durante la ausencia del Presidente, despachar, de acuerdo con la ley, las solicitudes de rebaja de pena que los reos rematados eleven a la Presidencia.
Dado en Bogotá, á 3 de Enero de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
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