Por el cual se dispone que los Profesores de la Universidad Nacional son de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo
por el cual se dispone que los Profesores de la Universidad Nacional son de libre nombramiento y Remoción del Poder Ejecutivo
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
1.° Que de acuerdo con el incisiso 15 del artículo 120 de la Constitución nacional, corresponde al Presidente de la República reglamentar, dirigir é inspeccionar la instrucción pública nacional, y que el inciso 6° del mismo artículo le da atribución para nombrar las personas que deban desempeñar cualesquiera empleos nacionales cuya provisión no corresponda á otros funcionarios ó corporaciones; 2.° Que el Consejo Universitario, según consta en el acta de su sesión del 15 de Septiembre del año próximo pasado, ha declarado que la inamovilidad de los Profesores es un inconveniente para la buena marcha de la instrucción universitaria; y
3.° Que tanto en Cámara del Senado como en la de Representantes se aprobó en tres debates la disposición que atribuye al Presidente de la República la facultad de nombrar y remover libremente los Profesores de la Universidad, disposición que no alcanzó á ser Ley porque ninguno de los dos proyectos que la contenían pudo tener los tres debates fuera de la Cámara de su origen,
decreta:
Artículo único. Mientras se dictan por el Ministerio de Instrucción Pública las disposiciones necesarias á fin de que las Cátedras de las Facultades Universitarias sean adjudicadas por concurso y se reglamenta el tiempo de su duración, los Profesores de la Universidad serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Enero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón--El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Abel Paúl-El Ministro de Guerra, D. A. De Castro-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro del Tesoro, Guillermo Torres.
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