Por el cual se restablece el tráfico de dos puertos

Rango Decreto
Publicación 1909-07-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que han desaparecido las causas que motivaron la expedición del Decreto Legislativo número 1.º de 5 del mes en curso, por el cual se cerraron al comercio los puertos de Barranquilla y Puerto Colombia,

DECRETA:

Artículo 1. º Decláranse abiertos nuevamente al comercio desde esta fecha los puertos de Barranquilla y Puerto Colombia.
Artículo 2. º Queda derogado el Decreto Legislativo número 1.º de 5 de Julio del presente año.
Artículo 3. º Comuníquese por telégrafo este Decreto a los Gobernadores de los Departamentos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta y al Administrador de la Aduana de Barranquilla.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de Julio de 1909.

JORGE HOLGUIN

El Ministro de Gobierno, D. Euclides De Angulo-El Subsecretario de Relaciones Exteriores encargado del Despacho, Enrique De Argaez-El Subsecretario de Hacienda encargado del despacho de Hacienda y Tesoro, Justiniano Cañon-El primer Subsecretario de Guerra encargado del Despacho, Roberto Urdaneta-El Ministro de Instrucción Pública, Antonio Gomez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Rafael Ortiz.

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