Por el cual se dictan varías disposiciones sobre recompensas de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1921-01-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Lo dispuesto en el artículo único del Decreto número 1533 de 1917, se aplicará en la concesión de recompensas ordinarias, pensión vitalicia y auxilios prudenciales o proporcionales de que tratan los Decretos números 784 de 1912 y 1184 de 1919.

Artículo 2º. Siempre que un empleado o Agente de la Policía Nacional fallezca después de haber cumplido las tres quintas partes del tiempo necesario para recibir la recompensa, se reconocerá ese derecho a sus herederos, llegado el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan las sucesiones.

Artículo 3º. El presente Decreto regirá desde la fecha del Decreto 1533 arriba citado, y quedan en estos términos reformados los artículos 7º del Decreto número 784 de 1912, y 3º del Decreto número 1184 de 1919.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de enero de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno,

Miguel ABADÍA MENDEZ.

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