Por el cual se prorroga el Congreso
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
decreta:
Artículo único. Prorróganse nuevamente las sesiones del Cuerpo Legislativo por el tiempo que esta honorable entidad estime necesario para la expedición del presupuesto Nacional y de los asuntos fiscales que aún faltan por resolver.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 3 de enero de 1922.
JORGE HOLGUÍN-Ministro de Gobierno, Víctor M. Salazar.
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