Por el cual se aclara la leyenda de un artículo del presupuesto de rentas y gastos vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso do sus atribuciones legales, y
considerando:
Que en la Ley sobre Presupuestos de rentas y gastos para el presente año se votó la suma de $ 400,000 para atender a los gastos que demande el fomento de la inmigración y de la agricultura; y
Que en la liquidación del mismo Presupuesto, en el artículo 499, se omitieron las palabras "y de la agricultura" omisión que altera la voluntad del legislador,
decreta:
Artículo único, La leyenda, del artículo 499 de la liquidación del Presupuesto de rentas y gastos para la actual vigencia, es la siguiente:
"Para atender a los gastos que demande el fomento de la inmigración y de la agricultura (Leyes 53 da 1913, artículo 2° de la Ley 42 de 1914, 114 de 1922 y 74 de 1926) $400,000"
Publíquese y ejecútese,
Dado en Bogotá a 3 de enero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.