Por el cual se levanta el estado de sitio en la ciudad de Santa Marta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO
Que está próxima la reunión de la Asamblea del Departamento del Magdalena en la ciudad de Santa Marta;
Que es indispensable garantizar a esa corporación el libre ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día 1° de marzo próximo queda suspendido el estado de sitio en el Municipio de Santa Marta.
En consecuencia, los Consejos de Guerra Verbales que funcionan actualmente en aquella ciudad continuarán haciendo el juzgamiento de los responsables de delitos cometidos en la zona bananera, con motivo de la huelga subversiva que estalló en aquella región, en la ciudad de Ciénaga.
Artículo 2° De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 4° de la Ley 26 de 1905, reformatorio del 1533 del Código Militar, delégase al jefe Civil y Militar de la Provincia de Santa Marta, Jefe de Ejército de tal Provincia, la facultad de que trata el mencionado artículo 4° de la citada Ley.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno, Enrique J. ARRAZOLA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos URIBE-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B. - Por el Ministro de Industrias el Secretario, autorizado, Campo E. ACHURY-El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA-El Ministro de Obras Públicas, Arturo HERNANDEZ C.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.