Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas para 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
- 1° que en el decreto número 2240 de 24 de diciembre último, por el cual se fijaron los cómputos liquidos del Presupuesto de rentas para la vigencia de 1932, se omitió incluír el impuesto de pasajes, de que tratan las Leyes 106 de 1927 y 89 de 1928, y
- 2° que el artículo 3° de la Ley 128 de 1930 únicamente eximió, a contar del dia 1° de diciembre de dicho año, de pagar el impuesto de pasajes a los empresarios y dueños de automóviles, buses, caminones y demás vehículos movidos por gasolina,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de rentas para el año fiscal de 1932, así:
Impuesto de pasajes , & 150,000.
Artículo 2° El impuesto de pasajes se seguirá cobrando en la misma forma en que venía haciéndose con anterioridad a la vigencia de la Ley 128 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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