POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE RENTAS DE 1935 Y SE ABRE UN CRÉDITO ADICIONAL A ÉL

Rango Decreto
Publicación 1935-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorgan el artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, el artículo 31 de la Ley 64 de 1931 y el Decreto legislativo número 1475 de 1932,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de rentas de la vigencia fiscal de 1935 en la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000,000) en que se estima el aumento de la tarifa del impuesto sobre la renta, y el nuevo impuesto sobre exceso de utilidades, establecido por el Decreto le­gislativo número 2432 de 1934.
Artículo 2° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vi­gencia fiscal de 1935, el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 56

Conservación y construcción de carreteras nacionales.

Artículo 256 A. Para la carretera de Bucaramanga-Pamplona $ 360,000

Artículo 256 E. Para la carretera Bogotá-Villavicencio 360,000

Artículo 256 F. Para la carretera Popayán-Pasto 100,000

Artículo 256 K. Para la carretera Agua Clara-Ricaurte 90,000

Artículo 256 L. Para la carretera Cúcuta-Ocaña 120,000

Artículo 256 M. Para la carretera Villavicencio-Puerto Carreño 120,000

Artículo 256 N. Para las vías del Sur 200,000

Artículo 256 55. Para la carretera Funda­ción Valledupar-Fonseca-Riohacha 100,000

Artículo 256 O. Para el camino del Sarare 100,000

Artículo 256 P. Para el camino del Cravo 90,000

Artículo 256 Q. Para la carretera Quibdó- Bolívar 180,000

Artículo 256 R. Para la carretera Apia, Pueblorico-Tadó-Istmina 180,000

Dos millones de pesos $ 2.000,000

Artículo 3° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

El Ministro de Industrias,

León CRUZ SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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