Por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 1956 de 1934, para conceder exención de derechos de aduana sobre las tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal
Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 41 de 1931, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1936 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos, públicos, de su propiedad, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales acueductos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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