Por el cual se fijan unas partidas mensuales para gastos de algunas oficinas consulares ad honorem y se dicta una disposición en el ramo Consular
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Durante el año de 1937 las oficinas consulares ad honórem de la República que se expresan a continuación, tendrán las siguientes sumas mensuales para gastos:
Artículo 2°. De acuerdo con el artículo 1° del Decreto 142 de 26 de enero de 1935, los gastos consulares fijados por el presente Decreto se pagarán en dólares, o en su equivalente en moneda legal, al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor de las primas de cambio correspondientes.
Artículo 3°. A partir del 1° de enero de1937, elévase la Oficina consular en Filadelfia, Estados Unidos, que venía recibiendo cien pesos mensuales como gastos, a la categoría de Consulado Remunerado, con una asignación mensual de cien pesos, y cincuenta pesos, también mensuales, para gastos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Secretario del Ministerio de Relaciones
Exteriores, encargado del Despacho,
Alfredo MICHELSEN
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