por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro de su Presupuesto, según consta en la nota número 5713, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo 31–Deuda Externa.
Del artículo 303–Para atender al servicio de amortización de los certificados del scrip de 1934, emitidos para el pago de intereses de bonos colombianos externos $ 448.999.04
Capítulo 32–Deuda ínterna.
Al artículo 315-A–Para atender al servicio de intereses de los bonos colombianos del 10 y 8 por 100, hoy del 7 por 100 anual en un trimestre que vence el 1° de enero de 1941 261.350.79
Al artículo 315-B–Para atender al servicio de intereses de los bonos colombianos del 6 por 100 anual en un trimestre que vence el 1° de enero de 1941 107.648.25
Artículo 315-C–Para atender al servicio de intereses y comisiones de los bonos colombianos por primas, para fomentar la industria del café, del 6 y 4 por 100 anual en un semestre que vence el 1° de enero de 1941 80.000.00
Sumas iguales $ 448.999.04 448.999.04
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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