por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro de su Presupuesto, según consta en la nota número 5713, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
|---|---|---|---|
| Capítulo 31–Deuda Externa. | |||
| Del artículo 303–Para atender al servicio de amortización de los certificados del scrip de 1934, emitidos para el pago de intereses de bonos colombianos externos | $ | 448.999.04 | |
| Capítulo 32–Deuda ínterna. | |||
| Al artículo 315-A–Para atender al servicio de intereses de los bonos colombianos del 10 y 8 por 100, hoy del 7 por 100 anual en un trimestre que vence el 1° de enero de 1941 | 261.350.79 | ||
| Al artículo 315-B–Para atender al servicio de intereses de los bonos colombianos del 6 por 100 anual en un trimestre que vence el 1° de enero de 1941 | 107.648.25 | ||
| Artículo 315-C–Para atender al servicio de intereses y comisiones de los bonos colombianos por primas, para fomentar la industria del café, del 6 y 4 por 100 anual en un semestre que vence el 1° de enero de 1941 | 80.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 448.999.04 | 448.999.04 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de enero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.