por el cual se aclara el artículo 122 del Decreto legislativo número 501 de 1955

Rango Decreto
Publicación 1959-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar del Gobierno de la República de Colombia,

En uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Los sueldos de retiro, pensiones y reajustes de los mismos reconocidos por medio de providencias administrativas o jurisdiccionales a los Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea Colombiana, antes de la vigencia del Decreto Legislativo numero 501 de 1955, no pondrán ser disminuidos por el reajuste automático a que se refiere el artículo 122 de dicho estatuto. En consecuencia, la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares procederá a ordenar el reintegro de las sumas que en virtud de la aplicación de tal disposición les hubiese disminuido a tales Suboficiales.
Artículo 2°. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E. a 22 de enero de 1958

Mayor General Gabriel Paris G Presidente de la Junta, Mayor General DEOGRACIAS FONSECA, Vicealmirante Rubén Piedrahita, Brigadier General Rafael Navas Pardo, Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, Brigadier General Pioquinto Rengifo, EL Ministro de relaciones Exteriores Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Justicia José Maria Villareal, El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Jesús Maria Marulanda, El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya, El Ministro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar, El Ministro de Trabajo Raimundo Emiliani Román, El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas, El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala, El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta, El Ministro de Comunicaciones Mayor General Pedro A. Muñiz, El Ministro de Obras Públicas Roberto Salazar Gómez.

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