Por el cual se crean tres cargos de Jueces de Instrucción Criminal

Rango Decreto
Publicación 1959-01-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 0321 de 1958 se mantiene aún el estado de sitio, en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca;

Que por Decreto 1718 de septiembre 3 de 1958 fue creada una Comisión Ministerial encargada de la preparación y ejecución del plan de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia;

Que el artículo 4° del Decreto 323 de 1958 facultó a la -Comisión Especial de Rehabilitación para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos de los empleados necesarios para las actividades que le son propias;

Que la misma Comisión, en sesiones del 19 de noviembre de 1958 y de 8 de enero del presente año, según aparece en Actas números 16 y 20, acordó la creación de tres cargos de Jueces de Instrucción Criminal, adscritos al Ministerio de Justicia, para intensificar la investigación de los delitos ocasionados por la violencia en el Departamento de Caldas, y

Que por la limitación de las apropiaciones presupuestales el Ministerio de Justicia no está en capacidad de aumentar sus funcionarios, habiéndose decidido por la Comisión .que los sueldos y viáticos de los tres Jueces de Instrucción Criminal fueran cubiertos con los fondos de rehabilitación, habiéndoseles fijado una asignación mensual de mil doscientos pesos moneda corriente (S 1.200.00), y veinte pesos moneda corriente ($ 20.00) de viáticos diarios cuando se encuentren fuera del lugar de sui residencia,

DECRETA:

Artículo 1° Con el objeto de intensificar la investigación de los delitos ocasionados por la violencia en el Departamento de Caldas, créanse tres cargos de Jueces de Instrucción Criminal que actuarán en ese Departamento bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.
Artículo 2° Los tres Jueces de Instrucción creados por este Decreto serán de libre nombramiento y remoción por el Gobierno, tendrán las mismas funciones y devengarán las mismas asignaciones y viáticos señalados a los Jueces de Instrucción Criminal del Ministerio de Justicia.
Artículo 3° El pago de los sueldos y viáticos de los Jueces creados, por este Decreto se atenderá por el Ministerio de Gobierno con imputación al artículo 0-364-A del Capítulo 0-36-A del presupuesto Nacional.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio César Turbay Ayala

El Ministro de Justicia,

Germán Zea H.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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