Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 1 de y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1961-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales, y especialmente de Isa que le confiere el artículo 121" de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto legislativo número 0001 de enero 12 de 1959 y 0003 de 1960, continúan en estado de sitio los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima, Valle del Cauca y varios Municipios en el Departamento de Santander; Que para lograr el pronto restablecimiento de la normalidad en las regiones afectadas por la violencia, es indispensable efectuar algunos gastos de orden público, para lo cual es necesario proveer de fondos suficientes al Gobierno Nacional, aumentando la suma autorizada para la emisión de los Pagarés de Orden Público autorizados por el Decreto legislativo número 1 de 1961, en la cantidad fie treinta y siete millones de pesos ($ 37.000.000,00) moneda legal,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizase al Gobierno Nacional para aumentar en treinta y siete millones de tesos ($ 37.000.000.00) moneda legal, la emisión de os Pagarés de Deuda Pública Interna, ordenada por 1 Decreto legislativo número 1 de 1961.
Artículo segundo. Los Pagarés de la nueva emisión autorizada, devengarán los mismos intereses serán amortizados dentro del plazo señalado para los anteriores, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos total o parcialmente, en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para su amortización.
Articulo tercero. El Banco de la República queda autorizado para que, sin afectar el cupo del Gobierno Nacional, adquiera a la par nominal los documentos de Deuda Pública Interna a que se refiere este Decreto y los posea por todo el tiempo de i u vigencia.
Artículo cuarto. Autorízase al Gobierno Nacional para garantizar los préstamos que otorguen los Bancos Comerciales o el Banco de la República al Fondo Ganadero del Departamento de Santander, hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda legal, en las mismas condiciones y para los mismos fines contemplados en los Decretos legislativos números 327 y 331 de 958 y 1 de 1961.
Articulo quinto. El presente Decreto rige desde 1i fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1961.

ALBERTO LLERAS

El .Ministro de Gobierno, Augusto Ramírez Momio.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Justicia, Viciarte La verde Aponte.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.-El Ministro de Guerra, Mayor General Rafael Hernando a Pardo.-El Ministro de Agricultura, Otto Moríles Benítez.-El Ministro del Trabajo, José Ellas de Hierro.-El Ministro de Educación, encargado del Despacho de Salud Pública, Alfonso Ocampo Londoño.- El Ministro de Fomento, Rafael Unda Ferrero.- El Ministro de Minas y Petróleos, Hernando D irán Dussán.-El Ministro de Educación Nación; Alfonso Ocampo Londoño . Ministro de Comunicaciones, Carlos Martín Leyes.-El Ministro de Obras Públicas, Misael Pastrana Borrero.

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