Por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto número 1486 de 1972, que organiza la representación de Colombia ante la Organización de Aviación Civil Internacional, O.A.C.I

Rango Decreto
Publicación 1980-02-26
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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O.A.C.I.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1980, las asignaciones de los cargas que trata el artículo 4º del Decreto 1496 de 1972 será las siguientes:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35465 (TABLA) PÁG. 15.

Artículo 2º. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se harán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de sus expedición y modifica en los términos indicados el Decreto número 1496 de 1972.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 8 de enero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministerio de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, (E),

CoronelAlberto Guzmán Molina.

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