por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto 2824 de diciembre 6 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1990-01-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el artículo 2° del Decreto 2824 del 6 de diciembre 1989 con el siguiente literal:

Esta disposición se hace extensiva a las Intendencias y Comisarías.

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Carlos Lemos Simmonds.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Carlos Martínez Becerra.

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