por el cual se hace una corrección
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º Corregir el artículo 1º. del Decreto 2813 del 21 de noviembre de 1990, en el sentido de expresar que el Decreto 1060 es del 13 de abril de 1983, y no de 1989, como allí aparece.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda,
Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Valdivieso Sarmiento.
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