por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 de la Junta Directiva del Hospital Militar Central que establece la estructura interna del Hospital Militar Central y las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 44 de la Ley 352 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1°. Adopción. Apruébase el Acuerdo número 005 del 27 de octubre de 1997, emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, que establece la estructura interna y las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 005 DE 1997
(octubre 27)
por el cual se establece la estructura interna del Hospital Militar Central y se establecen las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 44 de la Ley 352 del 17 de enero de 1997.
ACUERDA:
CAPITULO I
De la Estructura Interna
Artículo 1°. *Conformación.* La Estructura Interna del Hospital Militar Central está conformada por una Dirección General, tres Subdirecciones, cuatro Oficinas Asesoras y diez Divisiones. La organización de las áreas funcionales las efectúa la Dirección General por acto Administrativo.
Artículo 2°. *Características.* Son características de la estructura interna, las siguientes:
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- Centralización normativa y descentralización operativa, que garantiza la unidad de dirección y coordinación, la agilización y simplificación de los procesos.
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- Unidad de mando y definición de líneas de autoridad: al interior de cada área, de acuerdo con el nivel de jerarquía.
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- Oficinas Asesoras que cumplen funciones especializadas de apoyo al proceso de toma de decisiones por parte de la Dirección General.
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- Uniformidad de nomenclatura en todos los niveles de operación.
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- Grupos de Coordinación que promueven la participación activa de todo el personal, con miras a lograr unidad de criterio y compromiso con la misión y objetivos del Hospital.
Artículo 3°. *Organización.* El Hospital Militar Central tendrá la siguientes estructura interna:
JUNTA DIRECTIVA
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- Dirección General
1.1 Oficina de Planeación
1.2 Oficina de Control Interno
1.3 Oficina Jurídica y Control Disciplinario
1.4 Oficina de Informática
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- Subdirección Científica
- 2.1. División Médica y de Medicina Crítica
- 2.2. División Quirúrgica
2.3 División Educación e Investigación Científica
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- Subdirección de Servicios Ambulatorios y de Apoyo
3.1 División Apoyo Diagnóstico y Terapéutico
3.2 División Urgencias, Odontología y Consulta Externa
3.3 División de Enfermería y Bioestadística
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- Subdirección Administrativa
4.1 División Gestión Recursos Humanos
4.2 División Gestión Financiera y Mercadeo
4.3 División Mantenimiento
4.4 División de Servicios Generales y Hotelería
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- Organos de Asesoría y Coordinación
5.1 Comité de Coordinación de Control Interno
5.2 Comisión de Personal
CAPITULO II
De las Funciones
Junta Directiva
Artículo 4°. La Junta directiva del Hospital Militar Central cumplirá las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 352 de 1997, en el Estatuto Interno y en las normas legales vigentes. **Director General** Artículo 5°. El Director General del Hospital Militar Central tendrá además de las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley 352 de 1997, las siguientes:
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- Dar cumplimiento a las políticas generales, los planes y programas que formulen el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Junta Directiva del Hospital Militar Central.
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- Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos y desempeñar las funciones que le han sido encomendadas, con eficiencia e imparcialidad.
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- Ejercer la representación legal del Hospital, ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contrato necesarios para el funcionamiento eficiente del Hospital.
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- Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa del Hospital y ejecutar los planes de desarrollo, las políticas trazadas y las disposiciones de la Junta Directiva.
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- Elaborar y presentar a consideración de la Junta Directiva del Hospital el estatuto interno, la estructura orgánica, la planta de personal y las modificaciones a que haya lugar y una vez aprobados, someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
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- Adoptar los reglamentos y los Manuales Específicos de funciones, requisitos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Hospital.
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- Controlar el manejo de los recursos financieros del Hospital para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
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- Vincular al personal del Hospital, efectuar los traslados, promociones y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.
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- Delegar en el personal directivo del Hospital funciones propias de su cargo.
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- Rendir los informes que le determine el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la institución y las medidas adoptadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 3130 de 1968 y el artículo 45, literal e) de la Ley 352 de 1997.
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- Presentar, con la debida anterioridad, al Viceministerio para coordinación de Entidades Descentralizadas los proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Hospital que vayan a ser sometidos a consideración de la Junta Directiva, conforme al artículo 2° del Decreto–ley 2162 de 1992.
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- Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
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- Representar al Hospital en reuniones a nivel nacional o internacional en asuntos de su competencia.
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- Asistir a las reuniones del CSSMP, de la Junta Directiva, de los Comités y demás organismos en que se requiera la representación del Hospital.
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- Adoptar sistemas de información interinstitucional para lograr el adecuado control de los planes y programas del Hospital.
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- Conformar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas institucionales.
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- Implantar el Sistema de Garantía de Calidad y la Auditoría Médica de los servicios de salud que presta el Hospital.
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- Crear mediante acto administrativo los órganos de asesoría y coordinación y señalarles las funciones para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, acordes con las normas vigentes en cada caso.
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- Desempeñar las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
Oficina de Planeación
Artículo 6°. Son funciones de la Oficina de Planeación del Hospital Militar Central, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección General en el proceso de planificación del Hospital, en el desarrollo de las políticas y en la definición de los planes y programas.
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- Elaborar los planes de desarrollo y el plan estratégico del Hospital, acorde con los lineamientos y políticas trazadas por el CSSMP y de la Policía Nacional y presentarlo a la Dirección General para su consideración y posterior aprobación por la Junta Directiva.
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- Evaluar la gestión de las diferentes áreas del Hospital, mediante análisis económicos y financieros, que permitan establecer su situación en un período determinado.
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- Elaborar el anteproyecto del presupuesto de funcionamiento e inversión para consideración del Director General y aprobación por la Junta Directiva.
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- Elaborar planes, programas y procesos de mejoramiento continuo, tendientes a crear y fortalecer una cultura de calidad.
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- Consolidar el Plan Operativo Anual de cada una de las dependencias, en coordinación con los Subdirectores y los jefes de División y presentarlo a consideración del Director General.
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- Consolidar los informes de actividad que presenten las dependencias del Hospital relacionados con el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y presentar los resultados a la Dirección General.
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- Definir la metodología para el establecimiento de los procesos y métodos para desarrollar las actividades del Hospital.
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- Participar en el establecimiento de sistemas de información y costos de conformidad con los parámetros fijados por el CSSMP, la Junta Directiva y la Dirección General.
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- Mantener información sobre la población beneficiaria, variable socioeconómicas, perfiles de morbilidad y factores de riesgo de los afiliados y beneficiarios.
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- Diseñar en coordinación con los Subdirectores y el Jefe de la Oficina de Control Interno y Sistema de Calidad, los indicadores científicos, técnicos, de eficiencia, productividad y eficacia, que permitan evaluar la gestión del Hospital y la calidad de los servicios que presta.
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- Compilar y analizar las estadísticas de operación que rindan las dependencias del Hospital.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Control Interno
Artículo 7°. son funciones de la Oficina de Control Interno del Hospital Militar Central, las siguientes:
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- Planear, dirigir, organizar, verificar y evaluar el Sistema de Control Interno en el Hospital.
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- Elaborar el Plan Operativo Anual del área de su competencia con base en las políticas y objetivos generales del Hospital y presentarlo a consideración del Director General.
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- Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Hospital y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de cada cargo; en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
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- Establecer procedimientos de seguimiento, evaluación y control del plan estratégico del Hospital y del plan operativo anual de actividades de todas las dependencias con el propósito de determinar su grado de ejecución y el cumplimiento oportuno de las metas propuestas.
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- Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades del Hospital, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con los requerimientos institucionales.
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- Vigilar que la atención en el Hospital se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Dirección General informes periódicos sobre el particular de conformidad con los dispuesto en el artículo 53 de la Ley 190 de 1995.
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- Formular recomendaciones al Director General para la adopción o modificación de los procedimientos técnicos, administrativos, financieros, contables y presupuestales del Hospital, con sujeción a las normas legales.
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- Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno en el Hospital, dando cuenta de las debilidades detectadas, de las fortalezas y de las fallas en su cumplimiento y verificar que se implanten las medidas correctivas necesarias.
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- Efectuar el control previo administrativo de la actividad contractual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias.
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- Evaluar el grado de oportunidad en la obtención de los recursos, su empleo, utilización y adquisición, con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficiencia, economía y oportunidad.
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- Presentar a la Dirección General del Hospital los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina Jurídica y de Control Disciplinario
Artículo 8°. Son funciones de la Oficina Jurídica y de Control Disciplinario, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección General en el trámite y solución de asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de las actividades encomendadas al Hospital.
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- Elaborar el plan operativo anual del área de su competencia, con base en las políticas y objetivos generales del Hospital y presentarlo a consideración del Director General.
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- Recopilar, clasificar y codificar las normas legales, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia, relativas a las actividades del Hospital y velar por su actualización y difusión.
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- Representar judicialmente al Hospital en los procesos que se instauren en su contra ante los diferentes órganos judiciales.
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- Ejercer el control de legalidad de los actos administrativos que se sometan a consideración y de los específicos relacionados con la contratación administrativa y resolver las situaciones relacionadas con este proceso.
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- Supervisar el trámite de los procesos en que deba comparecer el Hospital ante las autoridades, informar al Director General sobre el estado de los mismos y remitir al Ministerio Público la información y documentos necesarios.
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- Resolver las consultas y atender los requerimientos que le formulen los organismos públicos y privados y los funcionarios en coordinación con las demás dependencias del Hospital.
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- Reglamentar el Derecho de Petición en el Hospital y velar por su cumplimiento, conforme a las disposiciones legales vigentes.
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- Asesorar al Comité de Auditoría Médica, en los casos clínicos que puedan generar responsabilidad civil extra-contractual, por acción u omisión.
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- Coordinar el grupo de Quejas y Reclamos encargado de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que se presenten en el Hospital y que se relacionen con el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.
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- Dar trámite a las solicitudes que sobre asuntos disciplinarios formulen los organismos de Control del Estado y las Ramas del Poder Público.
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- Rendir informes sobre el resultado de los procesos disciplinarios y proyectar los documentos y actos administrativos para la firma del Director General, tanto en primera como en segunda instancia.
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- Dar aviso a la Fiscalía General de la Nación o a las autoridades judiciales competentes cuando se advierta en un proceso disciplinario la comisión de hechos presuntamente punibles.
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- Presentar a la Dirección General los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Informática
Artículo 9°. Son funciones de la Oficina de Informática del Hospital Militar Central, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección General en la definición de los planes y en el establecimiento de programas en materia de sistematización.
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- Elaborar su respectivo plan operativo anual con base en las políticas y objetivos generales del Hospital y presentarlo a consideración del Director General.
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- Diseñar e implementar el Subsistema de Información en Salud y los demás Subsistemas de Información, requeridos para el desarrollo de los procesos del Hospital.
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- Investigar, planear, evaluar, presentar y desarrollar los proyectos de sistematización del Hospital de acuerdo con las políticas de la Dirección General.
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- Salvaguardar los archivos básicos, registros, equipos de cómputo y controlar los procesos de flujo e intercambio de información de personas e instituciones externas al Hospital.
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- Formular recomendaciones sobre los proyectos de adquisición de software, renovación y actualización de tecnología para el desarrollo de la sistematización del Hospital.
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- Responder por la sistematización de los diferentes procesos que deben desarrollar las áreas Científica de Servicios ambulatorios y de Apoyo y Administrativa del Hospital.
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- Dar capacitación y apoyo al personal del Hospital para la aplicación de programas en los diferentes procesos.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Subdirección Científica
Artículo 10. Son funciones de la Subdirección Científica del Hospital Militar Central, las siguientes:
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