por el cual se fijan las asignaciones que corresponden a los Departamentos en la partida votada en los Presupuestos Nacionales de la presente vigencia, para gastos de material del Poder Judicial

Rango Decreto
Publicación 1913-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia;

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo l.° La partida de $ 15,000 votada por el Congreso en los Presupuestos de la actual vigencia económica, para distribuir proporcionalmente a los Departamentos para gastos de material del Poder Judicial, se distribuye en la siguiente forma:
Antioquia $ 2189 60
Atlántico 492 80
Pasan $ 2682 4
Vienen $ 2682 4
Bolívar 821 20
Boyacá 2025 40
Caldas 1040
Cauca 1150
Cundinamarca 1095
Huila 547 40
Magdalena 711 80
Nariño 930 60
Panamá
Santander (norte) 711 80
Santander sur) 1697
Tolima 930 60
Valle 656 80
15,000

Parágrafo. a las oficinas judiciales de la capital se les proveerá del material necesario, de acuerdo con el Decreto número 1167 de 1910; a los Juzgados de Circuito de Quibdó e Istmina los proveerá la Intendencia del Chocó; a los de Villavicencio, la Intendencia del Meta; al de San Andrés de Providencia, la Intendencia de dichas islas, y al de Arauca, la Comisaría Especial de Arauca.

Artículo 2.° Los Gobernadores de los Departamentos harán la distribución equitativa de las partidas que se les han asignado entre los Tribunales, Fiscalías, Juzgados Superiores y Juzgados de Circuito que haya en el Departamento de su mando, de acuerdo con las necesidades de cada localidad. Para el pago de tales asignaciones por la Tesorería General de la República, se situarán en las Administraciones de Hacienda Nacional las sumas que a cada Departamento correspondan, por partes iguales, el 1.° de abril y el 1.° de septiembre del año en curso, y los Tesoreros Departamentales presentarán en las fechas dichas sus cuentas de cobro a aquellas Oficinas para que les sean cubiertas, con imputación al departamento de Justicia, capítulo 20, gastos varios de justicia, artículo 203 del actual Presupuesto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

Pedro m. CARRERO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.