Que organiza el servicio de custodia de los presos de la Penitenciaría de Pamplona
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y vista la petición hecha por el señor Gobernador del Departamento de Santander (Norte), relativa a la mejor organización del servicio de custodia de los presos de la Penitenciaría de Pamplona,
decreta :
Elimínanse en la Penitenciaría de Pamplona los puestos de Escribiente, tres Vigilantes y seis Custodios, y en su lugar se crean ocho puestos de Vigilantes, con la asignación mensual de treinta pesos cada uno.
La Gobernación de Santander (Norte) queda facultada para nombrar los Vigilantes de que trata el presente Decreto, y señalarles las funciones correspondientes.
Dado en Anolaima a 12 de enero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
Bogotá, enero 13 de 1914.
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
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