Por el cual se reforma el Decreto número 1540, de 16 de octubre de 1925

Rango Decreto
Publicación 1926-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º A contar del 1º de febrero próximo en adelante, el Jefe de Resguardo de Buzos cabeza indios en la zona de Marujuí, dentro del primer sector, desempeñará las funciones de Cobrador del Impuesto sobre las embarcaciones de aquéllos, cuyo empleo queda eliminado. Dicho funcionario obrará en el ejercicio de esta atribución bajo la dependencia del Administrador de Aduana de Riohacha.

Artículo 2º Igualmente queda reducido a dos Guardas el número de los que están destinados a vigilar las embarcaciones de pesca por medio de buzos cabeza de indios en la zona de Marujuí dentro del primer sector perlífero.

Artículo 3º. El jefe del Resguardo de la Pesca de Perlas dispondrá lo conveniente para que la Sección de Vigilancia acantonada en Tucuracas preste oportunamente el auxilio que fuere necesario al destacamento en la mencionada zona de Marujuí.

Artículo 4º En los términos queda reformado el artículo 2º del Decreto número 1540, de 16 de octubre de 1925.

Comuníquese

Dado en Bogotá el 9 de enero de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente, el Ministro de Gobierno. Ramón RODRÍGUEZ DIAGO.

Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Secretario encargado del Despacho, José Arturo Andrade.

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