POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los Oficiales, Suboficiales, clases y marinería de la Marina Mercante Nacional deberán proveerse de los uniformes que ordena el presente Decreto, los cuales serán usados de acuerdo con las disposiciones en él contenidas.
Artículo 2° Serán considerados Oficiales, a más del Capitán, el primer Piloto y primer Práctico; segundo Piloto y segundo Práctico; tercer Piloto y tercer Práctico Jefe de Máquinas; primer Maquinista y segundo Maquinista; Médico; primer Contador o primer Sobrecargo.
- 1° Considéranse Suboficiales: los Maquinistas subalternos; segundo Contador o 2° Sobrecargo; Contramaestres y Radiotelegrafistas.
- 2° Considéranse clase: los aceiteros (seberos); sopleteros; enfermeros; ecónomos o despenseros; panaderos; cocineros y sirvientes.
- 3° Considéranse marinería: los timoneles, marineros, fogoneros, carboneros y grumetes.
CAPITULO I
Prendas de uniformes para Oficiales.
Artículo 3° Los uniformes a que se refiere el artículo 1° serán así designados:
- 1° Uniforme número 1, de gala.
- 2° Uniforme número 2, de servicio.
- 3° Uniforme número 3, de faena.
Artículo 4° Uniforme número 1:
- 1° Chaqueta: de paño azul marino, de solapas cruzadas, holgada aunque levemente entallada; de largo hasta la mitad del dedo pulgar con el brazo naturalmente caído; doble abotoñadura de cuatro botones de ancla, dorados grandes, con tres ojales; un ojal en cada solapa; dos bolsillos laterales con tapa y sin botón y un bolsillo de pecho sin tapa, al lado izquierdo, ligeramente inclinado hacia adentro. En las bocamangas los galones de su grado y tres botones de ancla dorados pequeños; en el ojal de la solapa izquierda el distintivo de la compañía a que pertenezca.
- 2° Pantalones: del mismo paño azul marino, sin doblez inferior. Con la chaqueta de paño azul podrán usarse también pantalones de lanilla o dril blancos.
- 3° Gorra: la que indica el artículo 7° con plato azul o blanco.
- 4° Guantes: de color carmelita, de piel.
- 5° Calzado: zapatos o botines negros con medias del mismo color, vistiendo el pantalón azul, y blancos cuando se vistan pantalones de este color.
- 6° Divisas: los galones de su grado, dorados, el inferior a ocho centímetros de la bocamanga alrededor y paralelos a ésta en forma de zuncho. Véase el inciso 1° del artículo 9°
Artículo 5° Uniforme número 2:
- 1° Marinera o dormán: de dril blanco, de cuello cerrado; de largo hasta la mitad del dedo pulgar con el brazo naturalmente caído; abotoñadura de cinco botones colocados verticalmente, de ancla, dorados, grandes, el superior tres centímetros abajo del cuello y el inferior a la altura de la cintura, los tres restantes a intervalos iguales; dos bolsillos de pecho ligeramente inclinados hacia adentro con tapa y botón de ancla dorado pequeño; de corte recto en la espalda; a cada lado del cuello, a dos centímetros del cierre, el distintivo de la compañía a que pertenezca.
- 2° Pantalones: del mismo dril blanco con doblez inferior.
- 3° Gorra. La que indica el artículo 7° con plato blanco.
- 4° Guantes blancos de hilo.
- 5° Calzado. Zapatos o botines blancos con medias del mismo color.
- 6° Divisas. Hombreras con galones dorados. Véase el inciso 2° del artículo 9°
Artículo 6° Uniforme número 3:
- 1° Marinera o dormán: de dril azul claro (celeste), de hechura igual a la del uniforme número 2, pero los botones del frente y los de los bolsillos de concha o tagua, invisibles. Lo mismo que con el uniforme número 2, irá a cada lado del cuello el distintivo de la compañía a que pertenezca.
- 2° Pantalones: del mismo dril azul celeste con doblez inferior.
- 3° Gorra. La que indica el artículo 7° con plato blanco.
- 4° Guantes. No se usarán guantes con este uniforme.
- 5° Calcado. Zapatos o botines negros con medias del mismo color.
- 6° Divisas. Los galones de su grado, negros, el inferior a ocho centímetros de la bocamanga alrededor y paralelos a ésta en forma de zuncho. Véase el inciso 3° del artículo 9°
Artículo 7° Gorra: de paño azul marino con cinta trenzada de seda negra; visera negra charolada, de cinco centímetros. Al frente llevará un escudo, color azul marino, ovalado horizontalmente de nueve por seis centímetros con dos ramos de hojas de laurel bordados con hilo dorado; entre los dos ramos de laurel un óvalo vertical de dos y medio por uno y medio centímetros formado con hilo rojo entre líneas doradas, con fondo azul celeste, en el centro de este óvalo una estrella de cinco puntas bordada con hilo de plata. Tendrá además carrillera de galón dorado con dos botones de ancla dorados pequeños en las extremidades. Debe usarse con plato de dril blanco con los uniformes 2° y 3°
Parágrafo. El óvalo vertical rojo con fondo azul celeste y estrella en el centro es el emblema de la Marina Mercante Colombiana.
Artículo 8° Las camisas, puños y cuellos para el uniforme número 1, serán blancos y corbata negra de lazo vertical; cuello duro o semiduro. Para los uniformes 2 y 3, camisas y puños blancos, sin cuello.
Artículo 9° Divisas. Serán las siguientes.
- 1° Con el uniforme número 1. Galones dorados colocados en forma de zuncho, el inferior a ocho centímetros de la bocamanga y paralelos a ésta; separación de los galones entre sí, cinco milímetros.
- 2° Con el uniforme número 2. Hombreras hechas de un armazón plano de cuero flexible de forma rectangular terminando en ángulo por la parte superior, de catorce por seis centímetros, forradas en paño azul marino por encima y dril blanco por debajo; botón de ancla dorado pequeño en el interior del ángulo; galones dorados colocados transversalmente el primero a seis milímetros del borde inferior de la hombrera y tres milímetros de separación entre sí.
- 3° Con el uniforme número 3. Galones negros colocados el inferior a ocho centímetros de la bocamanga en forma de zuncho y paralelo a ésta; separación de los galones entre sí, cinco milímetros.
Artículo 10. Distintivos. Serán los siguientes:
- 1° Para Capitanes, Pilotos y Prácticos: un ancla a dos centímetros arriba del galón superior; galones sobre fondo azul marino.
- 2° Para personal de máquinas: una hélice de tres paletas colocada a dos centímetros arriba del galón superior; galones sobre fondo verde.
- 3° Para Médicos: un caduceo, dos centímetros arriba del galón superior; galones sobre fondo rojo.
- 4° Para Contadores o Sobrecargos: galones colocados en zig-zag, formando dos ángulos con los vértices hacia arriba; galones sobre fondo azul marino.
Artículo 11. Los distintivos de que tratan los incisos 1, 2 y 3 del artículo anterior, serán dorados para los uniformes 1 y 2, y negros para el número 3. Con el uniforme número 3 los galones, que serán negros, no llevarán fondos de colores.
Artículo 12. Número de galones correspondientes a la graduación de los Oficiales:
- 1° Capitán, cuatro galones.
- 2° Primer Piloto y primer Práctico, tres galones.
- 3° Segundo Piloto o segundo Práctico, dos galones.
- 4° Tercer Piloto o tercer Práctico, un galón.
- 5° Jefe de Máquinas, cuatro galones.
- 6° Primer Maquinista, tres galones.
- 7° Segundo Maquinista, dos galones.
- 8° Médico, dos galones.
- 9° Primer Contador o primer Sobrecargo, tres galones.
CAPITULO II
Prendas de uniformes para Suboficiales.
Artículo 13. Los Suboficiales de la Marina Mercante Nacional usarán uniformes de paño azul marino, de dril blanco y de dril azul celeste del mismo corte y calidad que los Oficiales, señalados con los números 1, 2 y 3, como lo explican los artículos 4°, 5° y 6° del presente Decreto.
Artículo 14. Gorra. De la misma hechura que la de los Oficiales, con emblema de la Marina Mercante Colombiana y carrillera de cuero negro charolado con botones de ancla dorados, pequeños, en las extremidades.
Artículo 15. Divisas. Serán las siguientes:
- 1° Con los uniformes números 1, 2 y 3: barras de galón de ocho centímetros de largo, colocadas horizontalmente en los brazos, la superior a diez y seis centímetros de las costuras de las mangas; separación de las barras entre sí, cinco milímetros.
Artículo 16. Distintivos. Serán los siguientes:
- 1° Para personal de máquinas: una hélice de tres paletas, dos centímetros arriba de la barra superior; barras sobre fondo verde.
- 2° Para Contadores ó Sobrecargos subalternos: dos ungidos con los vértices hacia arriba en los brazos a diez y seis centímetros de la costura de la manga.
- 3° Para Contramaestres: dos anclas cruzadas a dos centímetros dé la barra superior; barras sobre fondo azul marino.
- 4° Para Radiotelegrafistas: un rayo oblicuo, a dos centímetros de la barra superior; barras sobre fondo azul marino.
Artículo 17. Los distintivos de que trata el artículo anterior serán dorados para los uniformes números 1 y 2, y negros para el número 3. Con el uniforme número 3 las barras, que serán negras, no llevarán fondos de colores.
Artículo 18. Número de barras correspondientes a la graduación de los Suboficiales:
- 1° Tercer Maquinista, una barra.
- 2° Segundo Contador o segundo Sobrecargo, dos barras.
- 3° Primer Contramaestre, dos barras.
- 4° Segundo Contramaestre, una barra.
- 5° Primer Radiotelegrafista, dos barras.
- 6° Segundo Radiotelegrafista, una barra.
CAPITULO III
Prendas de abrigo para Oficiales.
Artículo 19. Capote: de paño azul marino con cuello de terciopelo negro volteado; doble abotoñadura de cinco botones de ancla dorados, grandes; largura hasta quince centímetros abajo dé la rodilla, llevará atrás una presilla de dos orejas de seis centímetros de ancho, unidas por dos botones grandes; dos bolsillos laterales con tapa a la altura del último par de botones. Con el capote será obligatorio el uso de las hombreras.
Artículo 20. Chaquetón: abrigo para Suboficiales: de paño grueso azul marino de solapas cruzadas como la chaqueta para el uniforme número 1, pero cinco centímetros más largo y doble abotoñadura de cinco botones de ancla, grandes, dorados.
CAPITULO IV
Prendas de uniforme para clases.
Artículo 21. Las clases de la Marina Mercante Nacional usarán uniformes de dril blanco y azul celeste del mismo corte que los Oficiales y Suboficiales, como lo explican los artículos 5° y 6° del presente Decreto, pero en ambos las abotonaduras serán invisibles.
Artículo 22. Gorra con carrillera de cuero negro charolado; al frente, en vez de escudo, llevará ancla de metal dorada.
Artículo 23. Divisas y distintivos:
- 1° Aceiteros (seberos) y sopleteros: una hélice de tres paletas en cada brazo, diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga, bordada con hilo azul para el uniforme blanco, y negro para el uniforme azul.
- 2° Despenseros: dos barras de ocho centímetros de largo en cada brazo, diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga bordada en azul para el uniforme blanco, y en negro para el azul.
- 3° Panaderos: una barra en la misma forma que los despenseros.
- 4° Enfermero: una cinta en el brazo izquierdo con una cruz roja.
- 5° Cocineros y Sirvientes: no llevarán divisas en los brazos.
Artículo 24. Estando el cocinero en desempeño de sus funciones debe vestir delantal blanco, largo, y gorro del mismo color.
CAPITULO V
Prendas de uniforme para marinería.
Artículo 25. Uniforme blanco:
- 1° Blusa: de dril blanco con cuello marinero del mismo color; en el interior de los ángulos posteriores del cuello, dos anclas azules bordadas; largo de la blusa hasta la cintura.
- 2° Pantalones: del mismo dril blanco, anchos, en forma de campana, sin doblez inferior.
- 3° Sombrero: marinero de alá levantada, blanco.
- 4° Calzado: guayos negros.
Artículo 26. Uniforme azul celeste:
- 1° Blusa: de dril azul claro del misino corte de la blanca, con anclas negras bordadas en el interior de los ángulos posteriores del cuello.
- 2° Pantalones: del mismo dril azul claro y del mismo corte de los blancos.
- 3° Sombrero: marinero de ala levantada, azul.
- 4° Calzado: guayos negros.
Artículo 27. Divisas y distintivos:
- 1° Timoneles: una rueda de timón con ocho radios en el brazo izquierdo, diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga, azuleara el uniforme blanco, y negro para el azul.
- 2° Marineros: dos anclas cruzadas bordadas en el brazo izquierdo, diez y seis centímetros, abajo de la costura de la manga: azules para el uniforme blanco, y negras para el azul.
- 3° Fogoneros: una barra horizontal, diez y seis centímetros abajó de la costura de la manga izquierda; una hélice de tres paletas a dos centímetros, arriba de la barra; azules para el uniforme blanco, y negros para el azul.
- 4° Carboneros: una hélice de tres paletas diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga izquierda; azul para el uniforme blanco, y negra para el azul.
- 5° Grumetes. Usarán uniformes blanco y azul, sin distintivos.
CAPITULO VI
Del empleo de los uniformes.
Artículo 28. Los uniformes antes descritos para Oficiales y Suboficiales, serán usados en las siguientes ocasiones:
- 1° Uniforme número 1:
- a) Visita oficial anunciada del Presidente de la República, de Ministros del Despacho o de representantes de Estados extranjeros.
- b) Visita al Presidente de la República, a Ministros del Despacho o a representantes de Estados extranjeros.
- c) Actos solemnes de la vida particular.
- d) Paseos y uso externo.
- 2° Uniforme número 2:
- a) Visita oficial anunciada del Presidente de la República, de Ministros del Despacho o de representantes de Estados extranjeros.
- b) Visita al Presidente de la República, a Ministros del Despacho o a representantes de Estados extranjeros.
- c) Actos, solemnes de la vida particular.
- d) Paseos y uso externo.
- e) Para el servicio a bordo, en los puertos o en viaje, como uniforme de servicio.
- 3° Uniforme número 3:
- a) Servicio interno, como uniforme de faena, en viaje o en los puertos de poca importancia.
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales.
Artículo 29. Para que puedan ser distinguidos los miembros de la Marina Mercante Nacional en cuanto a su profesión marítima o fluvial, dispónese que los galones para chaquetas, hombreras y carrilleras, para gorras deben usarse así: para marítimos, de diez milímetros (un centímetro) de ancho; para fluvial, de cinco milímetros (medio centímetro) de ancho.
Artículo 30. El uniforme para las comidas principales en viaje, cuando no fuere determinado otro, por el Capitán del buque en virtud de circunstancias especiales, será siempre el de faena.
Artículo 31. A bordo, en puerto o en viaje, será obligatorio el uso del uniforme para todo el personal.
Artículo 32. Únicamente se considerarán miembros de la Marina Mercante Nacional aquellos que posean o adquieran sus cartas o patentes de idoneidad expedidas por las autoridades competentes.
Artículo 33. Queda terminantemente prohibido el uso del uniforme a personas ajenas a la Marina Mercante Nacional y a aquellos que no estén prestando servicio.
Artículo 34. Concédense ciento ochenta días de plazo, a contar desde la promulgación del presente Decreto, para que los navegantes que presten sus servicios en naves mercantes colombianas, marítimas o fluviales, se provean de los uniformes respectivos.
Artículo 35. Los uniformes para las clases y marinería de que tratan los incisos 2° y 3° del artículo 2° del presente Decreto, serán suministrados por las empresas navieras sin que esto constituya propiedad del uniforme por parte del empleado que lo reciba.
Artículo 36. Los miembros de la Marina Mercante Nacional estarán obligados a saludar militarmente a los Jefes y Oficiales de la Armada Nacional, cuando la jerarquía de éstos fuere mayor por su graduación.
Artículo 37. Las autoridades competentes y los Capitanes de las naves mercantes colombianas quedan obligados a velar por el cumplimiento del presente Decreto e informar al Gobierno para establecer sanciones a los infractores.
Artículo 38. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre uniformes para la Marina Mercante Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
El Ministro de Industrias y Trabajo,
León CRUZ SANTOS
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