Por el cual se distribuyen varias partidas del presupuesto de educación

Rango Decreto
Publicación 1937-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. La partida, de $ .15,000 votada en el artículo 210, capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, para material y útiles de escritorio de las oficinas del Ministerio de Educación Nacional, premios y gastos de la fiesta de la bandera, se distribuyen así:
Artículo 2° La partidario 45,000 votada en el artículo 316, capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos, se distribuye así:
Artículo 3° La partida de $ 45,000 votada en el artículo 317, capítulo 55, de la Ley de Apropiaciones vigente, para fomento de la educación artística nacional, se distribuye así:

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 11 de enero de 1937

ALFONSO LOPEZ

El Ministerio de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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