Por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 243 de 1944, para conceder exenciones de derechos de aduana para tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal o que se construyan con fondos del Fomento Municipal

Rango Decreto
Publicación 1945-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 41 de 1931, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1945 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos del Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales, acueductos, solicitud que deberá dirigirse, en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento y con la certificación del mismo funcionario sobre el destino de los materiales y elementos pedidos.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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