Por el cual se ordena la constitución de un fondo especial para la construcción del alcantarillado de Cúcuta y se destinan unas sumas como aporte de la Nación a dicho fondo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacionales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12 de 1926 declaro de suprema necesidad y utilidad pública el saneamiento del puerto terrestre de Cúcuta;
Que es necesario terminar dentro del menor término los trabajos de construcción del alcantarillado de dicha ciudad;
Que la Corporación Nacional de Servicios Públicos es un organismo nacional que tiene entre sus finalidades la planeación y construcción de acueductos y alcantarillados en las diferentes regiones del país;
Que dado el alto costo de las obras del alcantarillado de Cúcuta, la Corporación Nacional de Servicios Públicos no puede, con sus solos recursos, proveer a la financiación de ellas;
Que es necesario constituir un fondo especial con aportes de la Nación, el Departamento Norte de Santander, el Municipio de Cúcuta y de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, destinado a la construcción del alcantarillado de Cúcuta,
DECRETA:
Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 12 de 1926, destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), durante las vigencias correspondientes a los a\os 1957, 1958 y 1959, como aporte de la Nación para la terminación de las obras del alcantarillado de Cúcuta.
Artículo 2°. La Corporación Nacional de Servicios Públicos, con el aporte de la Nación a que se refiere el Artículo anterior, y con aportes del Departamento Norte de Santander, del Municipio de Cúcuta y de la propia Corporación, constituirá un fondo especial destinado exclusivamente a la construcción del alcantarillado de Cúcuta.
Artículo 3°. Las sumas a que se refiere el Artículo 2o. serán entregadas directamente por el Ministro de Hacienda y Crédito Público a la Corporación Nacional de Servicios Públicos.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris G.
El Ministro de Agricultura
Jesús María Arias.
El Ministro de Trabajo.
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional
Josefina Valencia de Hubach
El Ministro de Comunicaciones
Mayor General Pedro A. Muñoz
El Ministro de Obras Públicas
Contralmirante Rubén Piedrahita A.
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