Por el cual se fijan unas remuneraciones en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1973-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Fíjase en seis mil quinientos pesos ($ 6.500), la remuneración del Ingeniero de Obras Públicas VII, categoría 28, del Distrito de Conservación número 4 -Tunja-, señor Gonzalo Daza Almeida.
Artículo 2° Fíjase en seis mil quinientos pesos ($ 6.500), la remuneración del Ingeniero de Obras Públicas VII, categoría 28, del Distrito de Conservación número 8 -Bogotá-, señor Roberto Bohórquez Rodríguez.
Artículo 3° Estas novedades surten efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1973.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

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