Por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2400 3074 de 1968, reglamentario 1950 de 1973 y
CONSIDERANDO:
Que en base a quejas presentadas en la Dirección General del Presupuesto sobre presuntas irregularidades en que incurriera el funcionario Ernesto Díaz Muñoz Jefe de División II - 23 de las Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto, Secciones y Grupos de Pagaduría se puso en conocimiento de éste tal situación formulándose el 18 de noviembre de 1975, los siguientes cargos:
- 1° Haber dado la orden de no incluir en nómina el nombre de un pensionado y retener el expediente relacionado con la misma persona, con el objeto de que no pudiera ser tramitado
- 2° Haber incumplido en el desempeño de las funciones propias de su cargo toda vez que permitió que primaran sentimientos personales sobre el cumplimiento de su deber.
Que el día 21 de noviembre de 1975, el funcionario dio contestación a los anteriores cargos aceptando la comisión de la falta, estableciéndose en esa forma grave responsabilidad en cabeza del citado funcionario, razón por la cual se dio traslado del informativo a la Comisión de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos 2400, 3074 de 1968 y 1950 de 1973
Que la Comisión de Personal en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 1975, según consta en Acta número 35, después de analizar detenidamente las piezas procesales contenidas en el informativo que se adelantó contra el señor Díaz Muñoz, resolvió sugerir por unanimidad que a este funcionario le sea aplicada la sanción disciplinaria establecida en el literal e) del artículo 140 del Decreto 1950 de 1973 o sea destitución de cargo, al mismo tiempo que se le inhabilitará para el ejercicio de cargos públicos por el término de un (1) mes, por los siguientes motivos:
- 1° Las razones esgrimidas por el señor Díaz Muñoz para no incluir en nómina el nombre de un pensionado, al cual se le adeudaba considerable suma de dinero y en cuya tramitación se había utilizado más del tiempo requerido, no justifican en ningún momento su actitud, ya que razones de índole personal y el haber tratado de exculparse manifestando que obró de tal forma por cuanto fue amenazado con el cobro de la deuda por la vía ejecutiva, son argumentos desde todo punto de vista inaceptables, ya que el funcionario público no puede atender el servicio al que está obligado reflejando en sus actuaciones sentimientos subjetivos, y por otra parte, la amenaza del cobro por la vía ejecutiva carece de fundamento al estimar que de presentarse tal circunstancia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público invocaría, con todo derecho, excepción de pago.
- 2° Igualmente, consideró que la conducta del funcionario contravenía abiertamente las disposiciones del artículo 6° del Decreto 2400 de 1968 por cuanto Díaz Muñoz no desempeñó con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo y negó injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estaba obligado, más aún si se tiene en cuenta el hecho de que en este funcionario se depositó la suficiente confianza para el manejo de fondos públicos, que produjo mal ejemplo a sus subalternos, y finalmente que causó un perjuicio injustificado a un ex - funcionario.
Que al estudiar la hoja de vida del empleado Díaz Muñoz, la Comisión de Personal consideró como atenuante el hecho de que a este funcionario no se le había impuesto sanción disciplinaria anteriormente; pero por otra parte, tuvo en cuenta como agravante en la conducta del señor Díaz Muñoz, el hecho de la desorganización que reina en la Oficina de Pensiones de cuyo manejo es responsable, comprobable a través de la visita administrativa realizada en los meses de junio a octubre de 1975 y en la cual se percibieron desajustes contables, extravío de expedientes, entrega y recibo de expedientes sin inventario lo cual impedía definir responsabilidad por la pérdida o extravío de los mismos.
Que al estar el anterior concepto, ajustado a derecho y haberse observado las disposiciones legales relativas al régimen disciplinario, y en especial lo dispuesto en el Decreto 1950 de 1973, lo procedente es aplicar la sanción disciplinaria sugerida por la Comisión de Personal, y en virtud de ello,
DECRETA:
Artículo 1°. Destituir al señor Ernesto Díaz Muñoz, con cédula de ciudadanía número 10706 de Bogotá, Jefe de División II - 23 de las Divisiones y Secciones Delegadas del Presupuesto Secciones y Grupos de Pagaduría de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. Inhabilitar al señor Ernesto Díaz Muñoz para el ejercicio de cargos públicos por el término de un (1) mes.
Artículo 3°. E1 presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Rodrigo Botero Montoya.
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