por el cual se desarrolla la estructura interna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía

Rango Decreto
Publicación 1995-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 21 de la Ley 143 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Naturaleza. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, se organiza como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, con regímenes especiales en materia de contratación, de administración de personal, de salarios y de prestaciones y con autonomía presupuestal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 143 de 1994, la Ley 142 de 1994, y en las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Artículo 2º.Integración. La Comisión de Regulación de Energía y Gas estará conformada así:

Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá.

Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Por el Director del Departamento Nacional de Planeación.

Por cinco (5) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva.

Los Ministros podrán delegar su asistencia a las sesiones de la Comisión en los Viceministros, y el Director Nacional de Planeación en el Subdirector del mismo organismo.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios participará en sus reuniones únicamente con voz y podrá delegar su asistencia en el Superintendente Delegado para el Sector de Energía y Gas Combustible o en el funcionario que haga sus veces.

Artículo 3º. Funciones. A la Comisión de Regulación de Energía y Gas le corresponde regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Para el cumplimiento de los fines anteriores, la Comisión tendrá las funciones consagradas en la Ley 143 de 1994 y en la Ley 142 de 1994, en las normas que las desarrollen, modifiquen o adicionen, y las demás que le sean atribuidas por la ley. También le corresponderá ejercer las funciones que habían sido asignadas a la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, en relación con los sectores de energía eléctrica y gas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 2167 de 1992.

Artículo 4º.Sesiones. La Comisión será convocada por su Presidente, y sesionará, en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuando así lo solicite uno de sus miembros.

Artículo 5º.Quórum. La Comisión podrá sesionar con la asistencia de seis (6) de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por cinco (5) votos, uno de los cuales deberá ser de un Ministro o del Director de Planeación Nacional. En caso de que no se logre la mayoría requerida o no se cuente con el voto de uno de los funcionarios mencionados, se aplazará la discusión del tema, el cual se considerará en la reunión inmediatamente siguiente del organismo.

Artículo 6º. Decisiones. Las decisiones que adopte la Comisión tienen efecto inmediato. En el caso de que éstas deban constar en resoluciones, serán suscritas por el Ministro de Minas y Energía, en su carácter de Presidente, y refrendadas por el Director Ejecutivo; y serán publicadas en el Diario Oficial , conforme a lo dispuesto por la Ley 57 de 1985.

Las decisiones que no requieran la expedición de una resolución, serán tramitadas por el Director Ejecutivo de la Comisión, quien realizará las actuaciones y suscribirá los documentos necesarios para cumplirlas en forma inmediata.

Artículo 7º. Recursos. Contra los actos administrativos de la Comisión, sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá y decidirá conforme a las normas consagradas en el Código Contencioso Administrativo, con lo cual queda agotada la vía gubernativa.

Los interesados podrán acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para instaurar demandas contra tales decisiones, dentro de los términos y condiciones señalados en las disposiciones legales que rigen la materia.

Artículo 8º. Estructura Interna. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la siguiente estructura interna:

Artículo 9º. Expertos Comisionados. Los expertos comisionados de dedicación exclusiva, en adelante los expertos, tendrán la calidad de empleados públicos; serán nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. Los expertos no estarán sujetos al régimen de la carrera administrativa.

El período de ejercicio del cargo se contará a partir de la fecha de posesión de cada uno de los expertos comisionados.

Parágrafo transitorio. A partir de la vigencia de la Ley 143 de 1994, el primer nombramiento de los expertos se hará así: dos (2) expertos para un período de tres (3) años y tres (3) para un período de cuatro (4) años.

Artículo 10. Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones. Los expertos están sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones consagradas en la Constitución Política y en las leyes para los servidores públicos, en especial las señaladas en el Ley 142 de 1994.

Para todos los efectos, los expertos desempeñan sus funciones en cumplimiento de un deber legal.

Artículo 11. Comité de Expertos. La Comisión tendrá un Comité de Expertos Comisionados, que estará conformado por los cinco (5) expertos, el cual tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

Al repartir internamente el trabajo, se procurará que todos tengan oportunidad de prestar sus servicios respecto de las diversas clases de asuntos que están bajo competencia de la Comisión;

Artículo 12. Reuniones. El Comité de Expertos se reunirá ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente, por convocatoria del Director Ejecutivo de la Comisión, a iniciativa propia o por solicitud de cualquiera de los demás integrantes. Las reuniones serán orientadas por el Director Ejecutivo.

Artículo 13. Quórum. El Comité de Expertos sesionará con la presencia de tres (3) de sus integrantes, y decidirá por mayoría de los miembros que lo conforman.

Artículo 14. Actas. De las deliberaciones y decisiones del Comité, se dejará constancia en actas que serán suscritas por el Director Ejecutivo de la Comisión, y refrendadas por el Secretario del Comité.

Parágrafo. Si una decisión del Comité no fuere tomada unánimamente por sus miembros, quienes hayan expresado su disentimiento podrán presentar un documento en el que se justifique la posición adoptada. Este escrito hará parte integrante del acta correspondiente a la sesión del Comité en la que se discutió el tema.

Artículo 15. Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva de la Comisión será ejercida por uno de los expertos, conforme lo establezca el reglamento interno de la Comisión.

En los casos de ausencia temporal del Director Ejecutivo, éste será reemplazado por un Experto comisionado, de acuerdo con el reglamento interno.

Artículo 16. Funciones. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la coordinación general de las actividades que deba desarrollar la Comisión en cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley, para lo cual deberá:

Artículo 17. Coordinación Ejecutiva. La Coordinación Ejecutiva de la Comisión, que dependerá de la Dirección, tendrá a su cargo las funciones de secretaría de la Comisión, y del Comité de expertos comisionados, así como asegurar la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de la Comisión, y las demás que le sean atribuidas en el reglamento interno.

Artículo 18. Coordinación Administrativa. La Coordinación Administrativa, que dependerá de la Dirección Ejecutiva, tendrá a su cargo las actividades que aseguren el funcionamiento pleno de los servicios propios de la Comisión y el cumplimiento de las labores administrativas encomendadas por la Dirección Ejecutiva, en los términos y condiciones que señale el reglamento interno.

También le corresponderá tramitar la adquisición de los bienes y los servicios que la Comisión requiera, conforme a las autorizaciones que imparta la Dirección Ejecutiva.

Artículo 19. Oficina de Regulación y Políticas de Competencia. La Oficina de Regulación y Políticas de competencia tendrá a su cargo el manejo de los asuntos relacionados con la regulación de las actividades y sectores de los servicios públicos bajo competencia de la Comisión, incluyendo la regulación de precios y tarifas, la promoción de condiciones de competencia en los mismos servicios y la realización de estudios técnicos en estas áreas, la revisión de las situaciones financieras de las empresas reguladas, la definición de las fórmulas de regulación de precios, la administración de los subsidios y el estudio de las conductas contrarias a la competencia, de conformidad con lo que establezca el reglamento interno.

Artículo 20. Oficina Técnica. La Oficina Técnica tendrá a su cargo la preparación y revisión de los códigos técnicos, entre los que se cuentan los de redes, de distribución y de racionamiento, entre otros; la preparación y revisión de los acuerdos de operación; la ejecución o suspensión de los estudios técnicos y el desarrollo de modelos y programas requeridos por la Comisión, deberá emitir concepto técnico sobre las diferencias que surjan en la operación del sistema interconectado, y asesorar a la oficina de regulación y políticas de competencia en los asuntos confiados a su cargo, de conformidad con lo previsto en el reglamento interno.

Artículo 21. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica deberá emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos propios de la Comisión; tramitar los recursos que sean interpuestos contra actos proferidos por la Comisión; preparar y revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que profiera la Comisión; elaborar las minutas de contratos; supervigilar los procesos judiciales en los cuales tenga interés la Comisión; codificar las disposiciones legales relacionadas con las materias de competencia de la dependencia y administrar el sistema de información jurídica, así como cumplir las demás funciones que se señalen en el reglamento interno.

Artículo 22. Presupuesto. El presupuesto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas estará conformado por los ingresos provenientes de la contribución especial de que tratan los artículos 24, 25, 26 y 27 del presente decreto y la venta de sus publicaciones.

La Comisión elaborará anualmente su presupuesto, el cual presentará al Ministerio de Minas y Energía para su trámite, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

Los recursos serán manejados con sujeción a los mandatos contenidos en la Ley 38 de 1989, y en las normas que la desarrollen, reglamenten o sustituyan.

Artículo 23. Contrato de Fiducia. La Comisión manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de fiducia mercantil que celebre el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria debidamente autorizada.

El contrato celebrado, así como los actos que se realicen en desarrollo del mismo, se regirán por las normas del derecho privado.

El contrato de fiducia estará sujeto en su integridad a lo regulado para la fiducia mercantil en el Código de Comercio.

Parágrafo. Mientras se adjudica y celebra el contrato de fiducia de que trata el presente artículo, los recursos presupuestales asignados a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como la celebración de los actos y contratos necesarios para su funcionamiento, continuarán a través del contrato de encargo fiduciario celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y la Fiduciaria Popular S.A.

Artículo 24.Contribuciones Especiales. Los gastos causados por la prestación del servicio de regulación encomendado a la Comisión, serán sufragados por todas las entidades públicas y privadas sometidas a su regulación mediante el pago de la contribución especial de que tratan el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para el subsector de gas combustible; y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, para el subsector de energía eléctrica.

El cálculo de la suma de la contribución a cargo de cada contribuyente, se hará teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento de la Comisión en el período anual respectivo.

Artículo 25. Monto de la Contribución. La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y en la Ley 143 de 1994.

Artículo 26.Liquidación de la Contribución para subsector gas combustible. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, debidamente aprobados por el Revisor Fiscal.

Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo.

Parágrafo 1º. Para fijar la contribución especial, se eliminarán de los gastos de funcionamiento de las entidades y empresas sujetas a regulación, pertenecientes al subsector de gas combustible sujetas a regulación, los gastos operativos y los de naturaleza similar a los de compras de electricidad, compras de combustible y los peajes, conforme lo dispone el artículo 85, parágrafo 2º de la Ley 142 de 1994.

Para los efectos anteriores, se observarán las siguientes reglas:

En este caso, los contribuyentes deberán tener en cuenta las definiciones establecidas para cada uno de los gastos relacionados en el Presupuesto General de la Nación y en el manual de empresas.

Parágrafo 2º. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad o empresa del subsector de gas combustible, será liquidado por la Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

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