Por el cual se reforma el de 4 de octubre, número 129 de 1900, sobre acuñación y circulación de moneda en los Lazaretos de la República
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales.
decreta:
Artículo único. Las monedas de que trata el artículo 2° del Decreto número 129 de 1900 (4 de Octubre), se emitirán en las cantidades y en los tipos siguientes:
- (a) $ 12,000 en piezas de valor de $0,50, o sea el mismo tamaño de las piezas de plata de 0,835;
- (b) $6,000 en piezas de á $0,20, o sea el mismo tamaño de las piezas de plata de a $0,20
- (c) $ 1,000 en piezas de á $0,10, .o sea el mismo tamaño de las piezas de plata de a $0,10
- (d) $500 de á $0,05, o sea el mismo tamaño de las piezas de plata de á $0,05; y e) $500 de a $0,02½, o sea el mismo tamaño de las piezas de plata á $0,02½.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 12 de Marzo de 1901.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.-El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio José Uribe-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Miguel Abadía Méndez-El Ministro de Guerra, José Domingo Ospina C.-El Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García.
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