Por el cual se crea una oficina en el ramo postal y telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Créase la Oficina postal y telegráfica de Labateca, Departamento de Santander, servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales en oro de $18 y $4, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Marzo de 1905.
R. REYES
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
Bonifacio VELEZ
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