por el cual se dispone el estudio técnico de la vía que manda construír la Ley 126 de 1913 entre las poblaciones de Tame y Arauca
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y vistas las disposiciones de la ley 126 de 1913.
decreta:
Artículo 1.° Precédase a ejecutar el trazado definitivo del camino que ha de poner en comunicación directa las poblaciones de Tame y Arauca, por la ruta ya explorada, y con aprovechamiento, hasta donde sea posible, de los trabajos emprendidos por la Comisaría Especial de Arauca, para la apertura de esa vía. Como resultado de los estudios que se prediquen deberá presentarse al Ministerio de Obras Públicas para su Revisión el plano y perfiles del trazado, la memoria descriptiva correspondiente y un presupuesto detallado del costo de la obra por ejecutar.
Artículo 2. °. Nómbrase Ingeniero, encargado de ejecutar el trabajo indicado en el artículo anterior, al señor Julio C. Murzi, con asignación mensual de ciento sesenta pesos ($ 160). que se le cubrirá con imputación a la partida fijada en el Presupuesto Nacional vigente, para cumplimiento de la Ley 126 de 1913.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
SIMON ARAUJO
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