Por el cual se dicta una disposición para la Policía Nacional
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y para dar cumplimiento a lo ordenado en la última parte del artículo 1.° de la Ley 6.° del presente año,
decreta :
Artículo único. Las Secciones de Fronteras de Puerto Asís y Florencia, de la Policía Nacional, además de los empleados civiles que les fija el articulo 1.° de la Ley 6.° del presente año, tendrán el siguiente personal con las asignaciones mensuales que se indican:
Puerto Asís
| Un Comisario de primera clase, cien pesos | $ | 100 |
|---|---|---|
| Dos Agentes de primera clase, a treinta y ocho pesos cada uno | 76 | |
| Dos Agentes de segunda clase, a treintay seis pesos cada uno. | 72 | |
| Ocho Agentes de tercera clase; a treinta y cuatro pesos cada uno | 272 | |
| Florencia. Continuará con el personal que tiene, así | ||
| Un Comisario de primer clase, cien pesos | 100 | 100 |
| Dos Agentes de primera clase, a treinta y ocho pesos cada uno | 76 | 76 |
| Dos Agentes de segunda clase, a treinta y seis pesos cada uno . | 72 | 72 |
| Diez y seis Agentes de tercera clase, a treinta y cuatro pesos cada uno | 544 | 544 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M SALAZAR.
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