Por el cual se determina la manera de cumplir la Ley 81 de 1923
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
Que la Comisión revisora del Código Penal creada por la Ley 81 de 1923 ha venido funcionando desde el primero de enero del presente año, sin que se le haya suministrado un local apropiado en donde puedan tener lugar sus sesiones ni los útiles necesarios para loa trabajos; y
Que en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia no se incluyó partida alguna para pagar los sueldos de los miembros de la Comisión y su Secretario, no obstante haberlo previsto el artículo 5° de la misma Ley, el Gobierno estima que no es el caso de aplazar su cumplimiento ni el gasto que ella ocasione, por lo cual lo considera como imprevisto para hacerlo con Imputación al capítulo 16, artículo 219, de la Ley de Apropiaciones,
decreta:
Artículo 1.° Por el Ministerio de Obras Públicas se proveerá a la Comisión revisora del Código Penal creada por la Ley 81 de 1923, tanto de un local apropiado en donde pueda funcionar con toda comodidad, como de los útiles de escritorio y demás elementos necesarios para los trabajos.
Artículo 2.° El .gasto que ocasione el cumplimiento de la citada Ley 81 para el pago de dos sueldos de los miembros de la Comisión y del Secretario durante los seis meses de trabajo, se imputarán al capítulo 16, articulo 219, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministró de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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