Por el cual se aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
DECRETA:
Apruébase y adóptase en todas sus partes el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE GUERRA
I- Misión del Ministerio.
Artículo 1º. Consistiendo la misión del Ministerio de Guerra en hacer que el Ejército correspondiente a los fines que le señalan la Constitución y las leyes, y debiendo mantener al Presidente de la República constantemente al corriente de su estado, llevará a cabo las labores por medio de Departamentos y Secciones, dentro de los cuales se repartirán los siguientes trabajos en la siguiente forma:
Artículo 2º.
1). Personal y Material de Ministerio.
2). Ejército Nacional.
3). Escuelas e Institutos Militares.
4). Flotilla de Guerra.
5). Organización y administración de la fuerza armada, terrestre y marítima.
6). Armamento, vestuario y equipo del Ejército.
7). Maniobras e instrucción.
8). Hospitales Militares y Sanidad del Ejército.
9). Justicia Militar.
10). Fortalezas, fortificaciones, prisiones militares, cuarteles y arsenales.
11). Pensiones militares.
12). Navegación aérea.
13). Remonta.
14). Permiso para la estación de los buques extranjeros de guerra en aguas de la Nación.
15). Fábrica de Municiones.
16). Introducción de armas y municiones.
Artículo 3º. Atendiendo a la naturaleza de los trabajos y a su oportuno despacho, el Ministerio queda organizado así:
- a) Departamento Central o Secretaría-Con dos Secciones, "C" 1 y "C" 2;
- b) Departamento General de Guerra-(Con tres Secciones, que se denominarán Ejército, Reclutamiento y Aviación, o sea, "G" 1, "G" 2 y "G" 3);
- c) Departamento Administrativo-(Con dos Secciones: Intendencia y Material, o sea, "A" 1 y "A" 2);
- d) Departamento del Personal-(Con dos Secciones: Personal y Estadística, o sea, "P" 1 y "P" 2.
Secciones independientes:
- a) Sección de Justicia y Recompensas-(Tiene adjunta la Auditoria);
- b) Sección de Remonta;
- c) Sección de Sanidad;
- d) Sección de Culto;
- e) Sección de Contabilidad;
- f) Comisaría Pagadora.
III-Distribución de los trabajos en los Departamentos y Secciones.
Artículo 4º. Departamento Central.
- a) Expedición de decretos y resoluciones que correspondan al ramo y su transmisión a las Unidades del Ejército.
- b) Ordenación de pasaportes, salvoconductos, etc.;
- c) Todo lo relacionado con las Legaciones extranjeras y agregados militares;
- d) Mensajes, memorias e informes al Congreso;
- e) Asuntos relacionados con la prensa nacional y extranjera;
- f) Medidas de orden público que correspondan al Ministerio;
- g) Recepción y repartición de todos los trabajos de carácter general a cada uno de los Departamentos y h) Secciones dependientes del Ministerio, sin constituirse en intermediario entre los Departamentos y
- i) Secciones independientes y el Despacho del Ministro;
- j) Asuntos generales relativos a institutos militares y cuestiones internas del Ministerio;
- k) Estudio y resolución en lo relativo a permisos para la estación de buques extranjeros de guerra en aguas de la Nación.
- l) Atender todo lo relacionado con posesiones;
- ll) Nombramiento de comisiones administrativas para el Ministerio;
Expedición de copias y certificados sobre negocios adscritos a los Departamentos y Secciones;
- m) Arreglo de la memoria de guerra con los datos de los Departamentos y Secciones;
- n) Recibir, clasificar y repartir la correspondencia que llegue al Ministerio;
Designación de Oficiales del Ministerio para presenciar revistas de instrucción de las diferentes armas;
ñ) Concesión de permisos a todo el personal del Ejército, a excepción de las facultades reglamentarias otorgadas a los diferentes Comandos; y
- o) Armonizar las disposiciones del Ministerio, de manera que no se opongan unas a otras.
Artículo 5º. Departamento General de Guerra. Corresponde a este Departamento:
- a) Asuntos referentes a la movilización, concentración, traslación de tropas y su repartición en el país.
- b) Lo relativo a organización general del Ejército en paz y en guerra, incluyendo en esto las formaciones de guerra convenientes;
- c) Preparación de proyectos de leyes con fines militares;
- d) Redacción y corrección de los reglamentos del Ejército de carácter general;
- e) Reglamentación de todos los institutos técnicos de instrucción militar;
- f) La resolución de permisos solicitados para visitar cuarteles, depósitos, establecimientos militares, etc.;
- g) Celebración de contratos de instructores y profesores militares para el Ejército;
- h) Lo referente a la defensa territorial y a las fortificaciones;
- i) Reglamentación de ejercicios de Unidades mayores;
- j) Lo relacionado con los medios técnicos de comunicación (telégrafos, teléfonos, etc.);
- k) Disponer la impresión de los reglamentos y su distribución;
- l) Tomar conocimiento de los inconvenientes que se presentan debido a la insuficiencia de los reglamentos, y hacer su corrección y reformas de acuerdo con los últimos adelantos;
- ll) Todo lo relacionado con el servicio de reclutamiento de tropas;
- m) Todo lo relacionado con la aviación militar y comercial;
- n) Las cuestiones relacionadas con la Inspección General del Ejército referentes a los informes y criticas de ejercicios de instrucción, así como con el Estado Mayor;
ñ) Estudio y trámite de los informes de los Comandos Superiores que se relacionen con la instrucción y organización de las Unidades del Ejército;
- o) Resolver las consultas que se hagan al Ministerio sobre interpretación de los reglamentos;
- p) Administración de la biblioteca del Ministerio y adquisición de obras para ella;
- q) Reglamentación de la instrucción civil de las tropas del Ejército; y
- r) Lo relacionado con Academias de Oficiales de los Cuerpos de tropas.
Artículo 6º. Departamento Administrativo-Los trabajos en que se ocupa este Departamento constituyen un ramo especial de las ciencias militares; tiene como órganos para desarrollar su actividad, las Intendencias de División.
- a) Disponer lo concerniente a la construcción, reparación, administración y conservación de los locales para alojamientos de tropas e institutos militares, fábricas de municiones, polvorines, polígonos de tiro, campos de maniobras, oficinas militares y del Ministerio de Guerra, inclusive la compra o el arrendamiento de estos locales y la celebración de los respectivos contratos;
- b) Todo lo concerniente a vestuario, equipo y menaje del Ejército.
- c) Todo lo relacionado con alimentación de personal y ganados;
- d) Adquisición de muebles para las oficinas militares, vehículos de transporte para el Ejército, provisión de herramientas y demás elementos para la instrucción de las tropas de todas las armas, y materiales de intendencia sea por compra o licitación pública de acuerdo con la ley;
- e) Organización y administración de los talleres de vestuario y equipo del Ejército;
- f) Instalación y administración de los almacenes de tapas y organización de convoyes;
- g) Lo relacionado con contratos de entierros y honores fúnebres a los miembros del Ejército.
Artículo 7º. Departamento del Personal-Corresponde a este Departamento:
- a) Formar las hojas de vida, estudio de calificaciones de Oficiales en sus diferentes estados y todo lo concerniente a ascensos y retiros;
- b) Formación de los diferentes escalafones;
- c) Formación de las hojas de servicios;
- d) Llevar la situación de personal del Ejército y la estadística;
- e) Arreglo de los archivos del Ministerio y del Ejército;
- f) Elaboración de los proyectos de decretos sobre ascensos, destinaciones, retiros, etc., de acuerdo con las listas de Selección y las instrucciones y ordenes que reciba del Ministro;
- g) Expedición de despachos militares;
- h) Clasificar y ordenar todos los trabajos remitidos por los Oficiales que trabajan en otros países;
- i) Sustanciar los expedientes de retiro de Oficiales y conceptuar sobre las peticiones de gratificación.
Artículo 8º. Sección de Justicia, Recompensas y Auditoria:
- a) Elaboración de proyectos sobre Código Militar y colaboración con el Departamento General de Guerra en la corrección y preparación de los reglamentos que tengan relación con las leyes;
- b) Resolución de solicitudes relacionadas con pensiones, auxilios, recompensas, etc., de militares o de sus deudos o apoderados;
- c) Reconocimiento de inválidos;
- d) Resolver y comunicar los asuntos que se relacionen con el Poder Judicial, como citaciones, suspensiones, exhortos, etc.;
- e) Gestionar con los otros Ministerios la colocación en puestos civiles de militares retirados en buenas condiciones;
- f) Todo lo referente a establecimientos penales y compañías disciplinarias;
Tribunales de Honor; y
- g) Al Auditor de Guerra le corresponde la colaboración jurídica en los proyectos de leyes, reglamentos, decretos relacionados con la justicia militar; asesorar a los Concejos de Guerra que se celebren en la guarnición de Bogotá, o fuera de ella, cuando así lo disponga el Ministerio de Guerra, y emitir concepto en los asuntos que le pase en consulta el Jefe de la Sección.
Artículo 9º. Sección de Sanidad-Son trabajos de esta Sección:
- a) Dirigir el servicio médico y sanitario del Ejército;
- b) Organización y funcionamiento de Hospitales Militares, enfermerías, boticas y ambulancias;
- c) Colaboración en la Cruz Roja Nacional;
- e) Elaboración del plan que debe seguirse para el funcionamiento de los servicios sanitarios en campaña, de acuerdo con las condiciones de clima, recursos de las distintas regiones del país y estadística consiguientes;
- f) Elaboración de los reglamentos de sanidad en paz y en guerra, de socorros urgentes y de camilleros y de aptitud física para el servicio militar; y
- g) Informes al Departamento de Personal sobre aptitudes y capacidad de los Oficiales y empleados de Sanidad.
Artículo 10. Sección de Remonta-Corresponde a esta Sección:
- a) Organización y administración de las haciendas y criaderos de ganados militares pertenecientes al Ejército;
- b) Fomento y mejora de la raza caballar de la Nación;
- c) Confección del reglamento de alimentación, aseo y aclimatación de los ganados;
- d) Distribución y reemplazo de los ganados de los Cuerpos de tropas e institutos militares;
- e) Estadística de los ganados militares y de los criaderos particulares que existan en la Nación;
- f) Organización y reglamentación del servicio de veterinaria, marcas, herraje y control de la escuela de mariscales herradores cuando se funde; y
- g) Intervenir en la adquisición y compra de ganados.
Artículo 11. Sección de Culto-Este servicio estará a cargo de un Capellán general, del cual dependerán los Capellanes de los Comandos y Cuerpos de tropas.
Artículo 12. Sección de Contabilidad-Sus funciones serán las siguientes:
- a) Todo lo relacionado con la contabilidad general de Ejército;
- b) La distribución de las partidas votadas para gastos de las Unidades;
- c) Preparación del presupuesto general del ramo, de los presupuestos mensuales, créditos administrativos y legislativos;
- d) Expedición y ordenación de pasaportes, pasajes y fletes;
- e) Embargos judiciales;
- f) Fianzas de Contadores;
- g) Fianzas de Cadetes;
- h) Expedición de órdenes de pago definitivas y de anticipos;
- i) Registro de cuentas que deben pagarse en Bogotá y ordenación de las que se paguen en otras poblaciones;
- j) Llevar la contabilidad general del Ministerio.
Artículo 13. Comisaría Pagadora del Ejército.
Esta importante dependencia del Ministerio constituye la Caja Militar y tiene como funciones principales las siguientes:
Recepción, pago, administración y control de las partidas asignadas en el Presupuesto de Guerra para el Ejército y Marina, de acuerdo con el Decreto ejecutivo número 1713 de 1922.
Disposiciones generales.
Artículo 14. Los empleados subalternos de cada Departamento o Sección independiente, servirán a órdenes del respectivo Jefe, y los Jefes de Departamento y de Sección independientes, a las órdenes del Ministro, su inmediato superior.
Artículo 15. Los Jefes de Departamento y de Secciones sueltas, dictarán el reglamento interno de la oficina, para el mejor despacho de los asuntos que les están encomendados y distribuirán el trabajo entre sus subalternos, repartiendo exacta y cuidadosamente las funciones que a cada uno corresponden. Tales reglamentos deben someterse a la aprobación del Ministro.
Artículo 16. Los Jefes de Departamento y Secciones independientes en que está divido el Ministerio, formarán un memorándum de todas las disposiciones que reglamenten el despacho de los asuntos a su cargo, con el fin de establecer un procedimiento especial en el régimen interno de sus oficinas, el cual será publicado treinta días después de publicado el presente Reglamento, agregando a tales memorándums todas las disposiciones que se dicten y que estén en relación con los asuntos de su cargo.
Artículo 17. Por medio del reglamento de servicio interno se señalarán las obligaciones de cada empleado y las necesarias para el funcionamiento particular del Ministerio.
Deróganse los Decretos números 815 de 1910, 1938 de 1924 y 247 de 1925.
Este Reglamento empezará a regir desde la fecha de su promulgación.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra,
Carlos JARAMILLO ISAZA.
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