Por el cual se aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1925-03-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

DECRETA:

Apruébase y adóptase en todas sus partes el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE GUERRA

I- Misión del Ministerio.

Artículo 1º. Consistiendo la misión del Ministerio de Guerra en hacer que el Ejército correspondiente a los fines que le señalan la Constitución y las leyes, y debiendo mantener al Presidente de la República constantemente al corriente de su estado, llevará a cabo las labores por medio de Departamentos y Secciones, dentro de los cuales se repartirán los siguientes trabajos en la siguiente forma:
Artículo 2º.

1). Personal y Material de Ministerio.

2). Ejército Nacional.

3). Escuelas e Institutos Militares.

4). Flotilla de Guerra.

5). Organización y administración de la fuerza armada, terrestre y marítima.

6). Armamento, vestuario y equipo del Ejército.

7). Maniobras e instrucción.

8). Hospitales Militares y Sanidad del Ejército.

9). Justicia Militar.

10). Fortalezas, fortificaciones, prisiones militares, cuarteles y arsenales.

11). Pensiones militares.

12). Navegación aérea.

13). Remonta.

14). Permiso para la estación de los buques extranjeros de guerra en aguas de la Nación.

15). Fábrica de Municiones.

16). Introducción de armas y municiones.

Artículo 3º. Atendiendo a la naturaleza de los trabajos y a su oportuno despacho, el Ministerio queda organizado así:

Secciones independientes:

III-Distribución de los trabajos en los Departamentos y Secciones.

Artículo 4º. Departamento Central.

Expedición de copias y certificados sobre negocios adscritos a los Departamentos y Secciones;

Designación de Oficiales del Ministerio para presenciar revistas de instrucción de las diferentes armas;

ñ) Concesión de permisos a todo el personal del Ejército, a excepción de las facultades reglamentarias otorgadas a los diferentes Comandos; y

Artículo 5º. Departamento General de Guerra. Corresponde a este Departamento:

ñ) Estudio y trámite de los informes de los Comandos Superiores que se relacionen con la instrucción y organización de las Unidades del Ejército;

Artículo 6º. Departamento Administrativo-Los trabajos en que se ocupa este Departamento constituyen un ramo especial de las ciencias militares; tiene como órganos para desarrollar su actividad, las Intendencias de División.
Artículo 7º. Departamento del Personal-Corresponde a este Departamento:
Artículo 8º. Sección de Justicia, Recompensas y Auditoria:

Tribunales de Honor; y

Artículo 9º. Sección de Sanidad-Son trabajos de esta Sección:
Artículo 10. Sección de Remonta-Corresponde a esta Sección:
Artículo 11. Sección de Culto-Este servicio estará a cargo de un Capellán general, del cual dependerán los Capellanes de los Comandos y Cuerpos de tropas.
Artículo 12. Sección de Contabilidad-Sus funciones serán las siguientes:
Artículo 13. Comisaría Pagadora del Ejército.

Esta importante dependencia del Ministerio constituye la Caja Militar y tiene como funciones principales las siguientes:

Recepción, pago, administración y control de las partidas asignadas en el Presupuesto de Guerra para el Ejército y Marina, de acuerdo con el Decreto ejecutivo número 1713 de 1922.

Disposiciones generales.

Artículo 14. Los empleados subalternos de cada Departamento o Sección independiente, servirán a órdenes del respectivo Jefe, y los Jefes de Departamento y de Sección independientes, a las órdenes del Ministro, su inmediato superior.
Artículo 15. Los Jefes de Departamento y de Secciones sueltas, dictarán el reglamento interno de la oficina, para el mejor despacho de los asuntos que les están encomendados y distribuirán el trabajo entre sus subalternos, repartiendo exacta y cuidadosamente las funciones que a cada uno corresponden. Tales reglamentos deben someterse a la aprobación del Ministro.
Artículo 16. Los Jefes de Departamento y Secciones independientes en que está divido el Ministerio, formarán un memorándum de todas las disposiciones que reglamenten el despacho de los asuntos a su cargo, con el fin de establecer un procedimiento especial en el régimen interno de sus oficinas, el cual será publicado treinta días después de publicado el presente Reglamento, agregando a tales memorándums todas las disposiciones que se dicten y que estén en relación con los asuntos de su cargo.
Artículo 17. Por medio del reglamento de servicio interno se señalarán las obligaciones de cada empleado y las necesarias para el funcionamiento particular del Ministerio.

Deróganse los Decretos números 815 de 1910, 1938 de 1924 y 247 de 1925.

Este Reglamento empezará a regir desde la fecha de su promulgación.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Guerra,

Carlos JARAMILLO ISAZA.

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