Por el cual se adiciona el decreto número 1813 de 26 de septiembre de 1928, sobre el servicio de señales horarias en la delimitación de las fronteras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
El servicio de las señales horarias previsto en el Decreto número 1813 de 26 de septiembre de 1928, se hace extensivo a las demás Comisiones demarcadoras que actualmente prestan sus servicios en el territorio nacional, mediante las mismas condiciones, personal y sueldos establecidos en el citado Decreto.
Queda en estos términos adicionado el decreto número 1813 de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos URIBE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.