Por el cual se crea el Museo Nacional de Etnología y Arqueología

Rango Decreto
Publicación 1931-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

Que es necesario fomentar por todos los medios posibles el conocimiento de la pre-historia y de la historia patrias;

Que el museo Etnológico y Arqueológico contribuye a tan noble fin, pues evita que de nuestro territorio salgan objetos de gran valía, centralizando colecciones y reliquias que hoy están dispersas,

decreta:

Artículo 1° Crease el Museo Nacional de Etnología y Arqueología.
Artículo 2° Para el conveniente desarrollo de él se nombrara ad honorem una junta de curadores que será constituida por el Presidente de la Academia de Historia, por el Director de Bellas Artes, por el Director del Museo Nacional y por el doctor césar Uribe Piedrahita.
Artículo 3° El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la junta de que trata el artículo anterior, fijara el lugar donde debe funcionar el museo y las normas de dicha institución.
Artículo 4° Reconócese al doctor César Uribe Piedrahita, el carácter de fundador del Museo Etnológico y Arqueológico, y en tal virtud, se le nombra como curador vitalicio de él.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de Febrero de 1931.

enrique olaya herrera

El Ministro de Educación Nacional, Abel carbonell.

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