Por el cual se distribuyen varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1933-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo único. Las siguientes partidas del Presupuesto de la actual vigencia, correspondientes a los capítulos y artículos que se expresan a continuación, se distribuyen así:

CAPITULO 50. ARTICULO 208

Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas.

Mensual. En el año.
Sueldos del personal, así:
De la Directora (contratada) y Profesora de Pedagogía, a $ 342 4,104
De la Subdírectora y Profesora de Castellano, a 105 1,260.
Del Profesor de Física y Ayudante Repetidor de Matemáticas, a 100. 1,100.
Del Profesor de Matemáticas, en once meses, a 100. 1,100.
De la Profesora de Gimnasia y Ayudante de Física, a 40. 480.
De la Profesora de Obras Manuales, a 70. 840.
Del Profesor de Historia Patria y Universal, a 60. 720.
Del Profesor de Religión del Instituto y de la Escuela Anexa, a 70. 840.
Del Capellán del Instituto y de la Escuela Anexa, a 90. 1,080.
De la Profesora de Música, a 70. 840.
De la Profesora de Canto, a 30. 360.
Del Profesor de Dibujo, a 45 540.
De la Profesora de Dibujo, a 30. 360.
Del Profesor de Geografía, a 60. 720.
De la Profesora Ayudante de Geografía y Química, a 40. 480.
De la Profesora de Castellano y Ortografía, a 60. 720.
De la Profesora de Inglés, a 60. 720.
Del Profesor de Francés, a 60. 720.
De la Secretaria del Instituto, a 40. 480.
Del Profesor de Literatura, en nueve meses, a 40. 480.
Del Profesor de Nociones de Derecho, a 40. 480.
Del Ayudante de Historia, Biología y Escritura, a 40. 480.
Del Profesor de Ciencias Naturales (Biología), en once meses, a 80. 880.
Del Profesor de Química, en once meses, a 90. 990.
De la Profesora de Oficios Domésticos, en once meses, a 30. 330.
De la Ecónoma, a 40. 480.
De la Despensera, a 35 420.
De dos Celadoras, a $ 40 mensuales cada una 80. 960.
De la Portera del Instituto, a 35 420.
Del Administrador, a 125 1,500.
De la Cocinera, a 30. 360.
De dos Cocineras Ayudantes, a 15 mensuales cada una 30. 360.
De catorce Sirvientas, a $ 10 mensuales cada una 140. 1,680.
De ocho Lavapisos, a $ 9 mensuales cada uno 72 864
De un Mandadero, a 8 96

Escuela Anexa.

Mensual En el año
De la Directora (contratada), en once meses, a 150. 1,650.
De la Subdírectora, en un mes, a 40. 40.
De la Subdirectora Profesora, en once meses, a 60. 660.
De Cinco Profesoras, a $ 40 mensuales cada una 200. 2,400.
De tres Profesoras, en diez meses, a .$ 40 mensuales cada una 120. 1,200.
De la Portera, a 30. 360.
De dos Sirvientas, a $ 10 mensuales cada una 20. 240.
De dos Lavapisos, a $ 9 mensuales cada uno 18 216

Cursos complementarios externos.

Del Profesor de Religión, a 30. 360.
Del Profesor de Derecho, a 30. 360.
Del Profesor de Literatura, en nueve meses, a 30. 270.
Del Profesor de Biología, en once meses, a 30. 360.
De la Repetidora de los cursos complementarios, a 30. 360.

Cursos complementarios internos.

Del Profesor de Historia, en diez meses, a 25 250.
De la Profesora de Puericultura, en diez meses, a 25 250.
Del Profesor de Lenguaje, en diez meses, a 25 25 250.
De la Portera, en diez meses, a 20 200.

Pensiones alimenticias.

Pensiones alimenticias de ciento cuarenta y cinco alumnas becadas (cursos 1º a 5º), en diez meses, a $ 18 mensuales cada una 26,100.
Pensiones alimenticias de quince alumnas graduadas internas del curso complementario, a $ 20 mensuales cada una, en nueve meses 2,700.
Pensiones alimenticias de siete Profesoras del Instituto, a $ 25 mensuales cada una, en once meses 1,925
Pensiones alimenticias de cinco empleadas internas, a $ 18 mensuales cada una, en doce meses 1,080.
Pensiones alimenticias de tres empleadas seminternas, a $ 10 mensuales cada una, en diez meses 300.
Suma $ 69,725

CAPITULO 54. ARTICULO 220

Territorios Escolares.

Amazonas.

. Mensual. En el año.
Sueldos del personal, así:
Del Subinspector, a $ 100. 1,200.
Del Secretario Técnico, a 100. 1,200.
De once Maestros, a $ 70 mensuales cada uno 770. 9,240.
Para construcciones, material y demás gastos 464 20.
Suma $ 12,104 20.

CAPITULO 54. ARTICULO, 222.

Arauca.

Mensual. En el año.
Sueldos del personal, así:
Del Inspector Escolar, a $ 46 33 555 96
De diez Maestros, a $ 40 mensuales cada uno 400. 4,800.
De siete Maestros, a $ 35 mensuales cada uno 245 2,940.
Suma $ 691 33 8,295 96

CAPITULO 54. ARTICULO 224

Casanare

Mensual. En el año,
Sueldos del personal, así:
Del Inspector Escolar, a $ 54 20. 650 40.
De doce Maestros, a $ 36 mensuales cada uno 432 5,184
De doce Maestros, a $ 27-90 mensuales cada uno 334 80. 4,017 60.

CAPITULO 54. ARTICULO 228

Chocó.

Mensual. En el año.
Sueldos del personal, así:
Del Inspector Escolar, a $ 50. 600.
De diez Maestros, a $ 40 mensuales cada uno 400. 4,800.
De diez Maestros, a $ 35 mensuales cada uno 350. 4,200.
Para construcción del edificio para reducción de los indios, en el año 1,720.

CAPITULO 54. ARTICULO 234

Guajira y Sierra Nevada.

. Mensual. En el año.
Sueldos del personal, así:
Del Inspector Escolar, a $ 79 66 955 92
De diez Maestros, a $ 31-50 mensuales cada uno 315 3,780.
De diez Maestros, a $ 27 mensuales cada uno 270. 3,240.
De ocho Directores de Orfelinato, a $ 31-50 cada uno 252. 3,024.

CAPITULO 54. ARTÍCULO 243

Tierradentro.

Mensual. En el año.
Sueldos del personal, así:
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Del Inspector Escolar, a $ 40 66 487 92
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De trece Maestros, a $ 35 mensuales cada uno 455 5,460.
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De trece Maestros, a $ 30 mensuales cada uno 390. 4,680.
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Suma $ 10,627 92
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CAPITULO 55. ARTICULO 249

Teatro de Colón.

Mensual. En el año.
Sueldos del Celador del Teatro, a$ 50. 600.
Para pago de jornales, en el año 912 50
Para atender al cumplimiento del contrato celebrado con Manuel Socarras, Mecánico Electricista, sobre prestación de servicios, en el año 1,668
Para pagar la prima de seguro contra incendio del edificio del Teatro, en el año 2,268
Para material y otros gastos 99 50.
Suma $ 5,548

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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