Por el cual se hacen algunas creaciones de escuelas y de Directores de establecimientos de enseñanza

Rango Decreto
Publicación 1939-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Intendente Nacional del Meta,

en uso de sus atribuciones.

DECRETA:

Artículo 1° Créanse las siguientes escuelas primarias y que funcionarán el próximo año de mil novecientos, treinta y nueve:

Urbanas.

Una de varones en Villavicencio.

Una de niñas en San Martín.

Una mixta en El Calvario.

Una mixta en Uribe.

Rurales.

Una mixta en Cháviva (Cabuyaro).

Una mixta en San Juan de Arama (Uribe).

Artículo 2° Las escuelas creadas en el artículo anterior serán, servidas: la de Villavicencio, por un Director con sueldo mensual de sesenta pesos, ($ 60.); y las demás, cada una por una Directora, con sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50).
Artículo 3° Créase el cargo de Director de la escuela nocturna, para obreros Olaya Herrera, que funciona, en Villavicencio, con sueldo mensual de sesenta, pesos ($ 60)

En los términos, de este artículo queda reformado el artículo del Decreto número 181 de 1938, agosto 16.

Artículo 4° Créase el cargo de Director del Internado Agrícola para Indígenas de San Pedro de Arimena, con la asignación mensual de sesenta pesos ($ 60).

Por Decreto separado se establecerá el pénsum y reglamentación de este, establecimiento.

Artículo 5° En e1 presupuesto de la Intendencia para la próxima vigencia se incluirán las partidas necesarias para atender a los gastos que demande el cumplimiento, de este Decreto, el cual regirá a partir del l° de enero de 1939.

Sométase a la aprobación de la Junta de Obras Públicas y del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Villavicencio a veintidós de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Intendente, Gonzalo Combariza Martínez

El Secretario General, Carlos Hugo Estrada.

El suscrito Secretario de la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta, certifica que el Decreto precedente fue aprobado por la corporación en su sesión del veinticuatro de los corrientes.

Villavicencio, diciembre 26 de 1938.

Jorge Rojas Ortega, Secretario de la Junta."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a_28 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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