Por el cual se aclara el artículo 4º del Decreto 3134 de 1956, y se dictan unas disposiciones sobre farmacias veterinarias

Rango Decreto
Publicación 1957-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la Republica de Colombia,

en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero .El artículo 4º del Decreto 3134 de 1956, quedara así:

"Artículo cuarto. Corresponde al Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia, la aprobación de títulos de idoneidad para ejercer profesionales liberales, tales como medicina y sus ramas auxiliares, medicina veterinaria y zootecnia, etc., expedidos a colombianos o extranjeros, por Facultades de países extranjeros, siguiendo las prescripciones de legislación interna y con sujeción a los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre intercambio de títulos. Las resoluciones que tal entidad profiera en cada caso particular, serán pasadas a los Ministerios de Salud Publica y Educación Nacional para su publicación y registro".

Artículo segundo. Los médicos veterinarios titulados e inscritos, podrán dirigir almacenes o depósitos destinados al expendio exclusivo de productos de uso veterinario debidamente licenciados por el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Publica, y previa la inscripción de tales establecimientos en la Inspección General de Laboratorios y Farmacias del mismo Ministerio.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones contraídas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 15 de noviembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Contraalmirante Rubén Piedrahita. - Brigadier General RafaelNavas Pardo. - Brigadier General Luís E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, José Maria Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz deSantamaría. - El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya. - el Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. -El Ministro de Trabajo, RaimundoEmiliani Román. -El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A.Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.