Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiada para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación alumnas becadas y restaurante de la Escuela-Hogar para Campesinas de San Vicente del Caguán, en el presente aaño
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante de la Escuela Hogar para Campesinas de San Vicente del Caguán en el presente año, se distribuyen así:
CAPITULO 390
Artículo 4056. Ordinal 25.
| Mensual | Total | Total | |
|---|---|---|---|
| Sueldos en enero | $ | 3.030.00 | |
| Sueldos en once meses febrero a diciembre: | |||
| Rectora III | $ | 640.00 | 7.040.00 |
| 2 Profesoras de Cultura General a razón de $ 410.00 mensuales cada una | 820.00 | 9.020.00 | 9.020.00 |
| Profesora de Cursos Campesinos | 490.00 | 5.390.00 | 5.390.00 |
| 2 Profesoras de Artes y Oficios II, a razón de $ 320.00 mensuales cada una | 640.00 | 7.040.00 | 7.040.00 |
| Capellán - Profesor | 300.00 | 3.300.00 | 3.300.00 |
| Mayordomo | 230.00 | 2.530.00 | 2.530.00 |
| Mensajero | 160.00 | 1.760.00 | 1.760.00 |
| Servicio doméstico (según distribución que haga la Rectora) | 186.36 | 2.040.96 | 2.040.96 |
| Suma | $ | 3.466.36 | 41.159.96 |
| CAPITULO 388 Artículo 4057. Ordinal 25. En doce meses: enero a diciembre Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento | $ | 80.00 | 960.00 |
| CAPITULO 390 Artículo 4058. Ordinal 25. En diez meses: febrero a noviembre: Alimentación de 10 empleados, a razón de $ 70.00 mensuales cada uno | 700.00 | 7.000.00 | 7.000.00 |
| En dos meses: enero y diciembre: Alimentación del personal que permanece en el establecimiento durante las vacaciones | 100.00 | 200.00 | 200.00 |
| Suma | $ | 7.200.00 | |
| CAPITULO 390 Artículo 4060. Ordinal 25. En diez meses: febrero- a--noviembre: Alimentación para 80 alumnas becadas, a razón de $ 70.00 mensuales cada una | 5.600.00 | 56.000.00 | 56.000.00 |
| Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 390, ordinal 25 de los artículos 4059, 4063, 4064, 4066, 4067, 4069 y 4070, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Hogar para Campesinas de San Vicente de Caguán, dependiente de la División de Educación Femenina, serán giradas a la Secretaría Pagadora de la escuela Normal Rural para Señoritas de Florencia (Caquetá). | Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 390, ordinal 25 de los artículos 4059, 4063, 4064, 4066, 4067, 4069 y 4070, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Hogar para Campesinas de San Vicente de Caguán, dependiente de la División de Educación Femenina, serán giradas a la Secretaría Pagadora de la escuela Normal Rural para Señoritas de Florencia (Caquetá). | Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 390, ordinal 25 de los artículos 4059, 4063, 4064, 4066, 4067, 4069 y 4070, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Hogar para Campesinas de San Vicente de Caguán, dependiente de la División de Educación Femenina, serán giradas a la Secretaría Pagadora de la escuela Normal Rural para Señoritas de Florencia (Caquetá). | Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 390, ordinal 25 de los artículos 4059, 4063, 4064, 4066, 4067, 4069 y 4070, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Hogar para Campesinas de San Vicente de Caguán, dependiente de la División de Educación Femenina, serán giradas a la Secretaría Pagadora de la escuela Normal Rural para Señoritas de Florencia (Caquetá). |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 5 de febrero de 1960.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Abel Naranjo Villegas, Ministro de Educación Nacional.
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